COLUMNA INVITADA

La consulta: Absurda e inútil

El legislador que creó el Artículo 35 Constitucional estableció una forma de consulta pública farragosa y muy difícil de aplicar

OPINIÓN

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Alfredo Ríos Camarena / Columna Invitada / Opinión: El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

El propósito que el legislador tuvo para crear la consulta popular en el artículo 35 Constitucional tenía por objeto acercar nuestro régimen político hacia un sistema de democracia participativa; sin embargo, la técnica constitucional y la redacción misma del propio artículo no cumplió con sus objetivos, por el contrario, estableció una forma de consulta pública, farragosa y muy difícil de aplicar, lo que es inexplicable, pues en la LX Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados había establecido —con toda claridad— la reforma que creaba el referéndum y el plebiscito.

No obstante, la actitud timorata de las cúpulas parlamentarias impidió que se subieran al Pleno respectivo. Como resultado, se optó por una transformación constitucional que –en la práctica— ha sido un fracaso; cabe precisar que en ese mismo artículo 35 de nuestra ley fundamental, se agregó la también equivocada redacción y sentido de lo que significa la revocación de mandato –que constituye otra figura jurídica de la democracia participativa— desvirtuando su esencia.

Es importante recordar cuando se intentó modificar la Reforma Petrolera, mediante la consulta, que fue desechada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualmente se vuelve a echar mano de la consulta popular con una pregunta, cuyo objetivo era la posibilidad de enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus respectivas gestiones.

Se trata de un distractor costoso y equivocado; si bien es cierto, los plebiscitos han tenido efectos importantes en el mundo, en nuestro país la construcción constitucional del actual articulo 35 es inapropiada, y la pregunta propuesta no cambiará el estado jurídico sobre la persecución de hechos políticos del pasado.

Seguramente no se alcanzará 40% requerido para que fuera vinculatoria esa consulta, pues se necesitan más de 37 millones de votos. Perderemos la oportunidad de que el Estado mexicano avance sobre los rieles sólidos de la democracia que puede proporcionar un Estado benefactor.

Cabe recordar que nuestra Constitución Política define a la democracia en su artículo tercero como un “sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo” y la pregunta de la consulta no mejora nada y sí pone en entredicho la acción del INE que no cuenta con los recursos suficientes para desahogar este capricho innecesario y fútil

POR ALFREDO RÍOS CAMARENA
CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

MAAZ