PANAUT

SCJN declara inconstitucional el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil por vulnerar privacidad de usuarios

Nueve ministros se pronunciaron por la invalidez total del decreto

NACIONAL

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Los ministros señalaron que el registro debería ser identificar a aquellos de prepago, que son los que cometen los delitos escondidos en el anonimato.Créditos: Cuartoscuro

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional todo el sistema que regula el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), por considerar que vulnera la privacidad de los datos personales.

El máximo tribunal discutió las acciones de inconstitucionalidad que presentaron senadores y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra del decreto de reforma a la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones que crea el padrón.

Nueve ministros se pronunciaron por la invalidez total del decreto. La ministra Norma Piña propuso invalidar todo el sistema normativo que crea el Panaut porque vulnera los derechos a la intimidad, la privacidad y la protección de datos personales.

Destacó que el Panaut se creó para colaborar con las autoridades ante la comisión de delitos con un dispositivo móvil, pero existen otros mecanismos previstos, por ejemplo, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que son menos restrictivos de derechos.

“El Panaut no resulta una medida legislativa necesaria para una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos en circunstancias limitadas y el debido respeto al derecho de privacidad de las personas, además de no encontrar justificación, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Código Nacional de Procedimientos Penales ya prevén una serie de mecanismos igualmente idóneos para colaborar con las autoridades de justicia en relación con la comisión de delitos, especialmente de los cometidos mediante telefonía celular, pero que resultan menos restrictivas de los derechos a la privacidad y protección de datos personales”, indicó. 

Aseguró que no se prevé una protección para garantizar la seguridad de la base de datos para evitar el mal uso de la información de los usuarios.

Dijo que se incumplió el mandato de mejores prácticas que obligaba al Congreso a realizar la evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo que pone en riesgo la información de los usuarios.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá recordó el fallido Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), creado en 2009 y que puso en mayor riesgo a los usuarios al filtrarse y posteriormente se eliminó.

Señaló que la base de datos del Renaut llegó al mercado ilegal y una vez que se pierde el control sobre esa información es imposible recuperarla.

El ministro presidente Arturo Zaldívar señaló que es absurdo pensar que una persona realizará una extorsión con el celular que está a su nombre y más si proporcionó sus datos biométricos.

“Las extorsiones nunca se realizan a partir de los teléfonos que tiene a su nombre le extorsionador… “El sistema pretende que las obligaciones del Estado ahora sean responsabilidades de los particulares, cosa que definitivamente no podemos compartir”, dijo Zaldívar.

Zaldívar aseguró que no hay seguridad en el manejo de los datos del Panaut y la causa para que el Estado tenga esa información es injustificada.

“Es necesario invalidar como sistema todas las normas que regulan esto que se ha denominado como Panaut”, indicó.

El presidente de la Corte indicó al final de la sesión que este martes analizarán los efectos de la resolución de hoy.

SSB

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