MARIGUANA

¿El uso lúdico de mariguana en México sólo aplica para mayores de edad?

El adjetivo lúdico es usado para calificar las actividades de recreación y diversión, por lo tanto está vinculado al entretenimiento.

NACIONAL

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Foto: Cuartoscuro Créditos: Especial

Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prohibición del consumo lúdico de la mariguana. El pleno del máximo tribunal avaló la declaratoria de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud relacionados con el consumo lúdico de la cannabis.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Norma Piña y fue aprobado por mayoría calificada de ocho votos del pleno de la Corte.

Al inicio de la sesión, Piña solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo, y 248, de la Ley General de Salud.

A la vez señaló que el Congreso debía legislar en la materia y el periodo concluyó el 1 de octubre de 2019, sin embargo, la SCJN, de manera excepcional, dio tres prórrogas a solicitud del Poder Legislativo debido a la pandemia por Covid-19.

¿En qué consiste el uso lúdico de la mariguana? 

El adjetivo lúdico es usado para calificar las actividades de recreación y diversión, por lo tanto está vinculado al entretenimiento. En relación con la mariguana, su uso contempla regulaciones, posesión y cultivo de la hierba.

Menores de edad  

Ya sea por comercio, cultivo o a través de las asociaciones, queda estrictamente prohibido el consumo por parte de menores de 18 años. 

De hecho, los menores de edad no podrán bajo ninguna circunstancia, trabajar en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de Cannabis. Además, como se dijo desde la discusión del Senado, queda prohibido todo acto de producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones. 

Que se permita el consumo bajo algunas condiciones, no quiere decir que algunas situaciones de portación no sigan siendo penalizadas. 

Como anteriormente se mencionó, una persona sólo podrá portar hasta 28 gramos de cannabis sin problema; sin embargo, de contar con más de 28 gramos sin una autorización expresa podrá ser remitida a una autoridad administrativa, como un juez cívico, el cual podría aplicar multas de hasta 10,600 pesos

Sin portan más de 200 gramos de cannabis psicoactivos, entonces se persigue un delito penal. 

Cabe señalar, que el código penal federal también tendrá penas para quien produzca, comercie o suministre, aunque sea de forma gratuita, sin tener los permisos necesarios; en esos casos las penas pueden alcanzar hasta los 15 años de cárcel. 

Asimismo, queda estrictamente prohibido manejar bajo los efectos del THC (Compuesto activo del cannabis) cualquier vehículo, así como operar equipo o maquinaria que puedan causar daño. 

También se establece que queda prohibido hacer cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remuneradas bajo los influjos del cannabis psicoactivo

Los consumidores también deberán respetar por completo los espacios 100% libres de humo que se establecieron en la Ley General para el Control del Tabaco, pero la Conadic podrá agregar otros lugares donde el consumo esté prohibido. 

 

 

 

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