LEY DE CINEMATOGRAFÍA

¿De qué va regulación de las plataformas de Streaming?

Hay que recordar que la propuesta es impulsada por Ricardo Monreal, quien es líder de la bancada de Morena en el Senado

NACIONAL

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Imagen ilsutrativa de servicio vía streaming. Foto: PixabayCréditos: FOTO: Pixabay

Este día en el Senado de la República se discute la creación de una nueva Ley de Cinematografía en México, misma que actualmente contempla la exhibición y disponibilidad de películas y series mexicanas en tanto en cines y plataformas de streaming, como lo son Netflix, Prime Video, Claro Video, entre otras.

Hay que recordar que la propuesta es impulsada por Ricardo Monreal, quien es líder de la bancada de Morena en el Senado. Hay que señalar que esta ley busca que se reserve un espacio de por lo menos el 15 por ciento de su tiempo total de exhibición de los cines y de los catálogos de las plataformas, sin embargo esta podría quedar en 10 por ciento.

¿Qué más debes saber de esta ley?

Además de que las plataformas digitales tengan que reservar el 10 por ciento de su catálogo para producciones cinematográficas y audiovisuales originarias de México, sin embargo su producción no debe exceder 25 años atrás.

Éstas tendrán que ser producidas por un productor nacional, mismo que no será controlado por la plataforma digital correspondiente o esté sujeto a un control común con una empresa digital.

Esta ley busca promover la visualización del catálogo de obras cinematográficas y audiovisuales nacionales, las plataformas, además se debe generar los algoritmos necesarios para asegurar la promoción que se hace al usuario final en todas las categorías de las plataformas.

Por otro lado, la propuesta precisa que esto busca conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de largometrajes y cortometrajes extranjeros que se produzcan en la República mexicana, con personal y actores mexicanos.

Finalmente esta ley tiene contemplado que  una vez aprobada por ambas partes del Congreso y firmada por Andrés Manuel López Obrador, entre en vigor a los 120 días siguientes tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

mavr