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IEPC Tabasco celebra Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Denuncias y Quejas

Durante la Sesión se discutió y abordo el tema referente a la ampliación de denuncia recibida el 23 de noviembre de 2020, presentada por el ciudadano Eduardo Federico Rodríguez Suárez, ante la Oficialía de Partes

NACIONAL

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La Comisión de Denuncias y Quejas de este Instituto declaró improcedente la adopción de medidas cautelares Foto: Especial Créditos: Especial

En el marco del Proceso Electoral Local Ordinario, 2020-2021, se llevó a cabo de manera virtual la Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Denuncias y Quejas; en la Sala de Sesiones “Mtro. Roberto Félix López”, de este Instituto Electoral en modalidad virtual y siguiendo todos los Protocolos de Sanidad debido a la Pandemia del virus COVID-19,
presentada a nivel mundial.

Durante la Sesión se discutió y abordo el tema referente a la ampliación de denuncia recibida el 23 de noviembre de 2020, presentada por el ciudadano Eduardo Federico Rodríguez Suárez, ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, en el
procedimiento especial sancionador con número PES/007/2020; que dio origen al Procedimiento Sancionador Ordinario PSO/007/2020 en contra de la ciudadana Leidy Morales May, por presuntas infracciones en materia de propaganda electoral por la difusión de la imagen de menores de edad sin el consentimiento de los padres o tutores.

De igual forma, solicitó la implementación de medidas cautelares con la intención de cesar los actos que constituyen infracción o afectación de los principios que rigen los Procesos Electorales, en el caso concreto, la presunta violación al interés superior de la niñez.

De este modo, la Comisión de Denuncias y Quejas de este Instituto declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, respecto de la solicitud de retirar las publicaciones donde aparecen menores de edad, por las razones y fundamentos vertidos en el presente acuerdo que llegaron a la conclusión preliminar, de que las imágenes, frases y textos publicados no pueden considerarse propaganda político-electoral, mensajes electorales, actos políticos, actos de precampaña o campaña de algún partido político, coalición, candidatura de coalición y candidatura independiente, sino que a consideración de esta
autoridad fueron reuniones que se celebraron por parte de los habitantes del municipio de Centla, Tabasco, y basados en los textos certificados por la Oficialía Electoral puede válidamente colegirse que se trató de eventos humanitarios organizados por los propios habitantes del municipio derivados de las pasadas inundaciones sufridas por el fenómeno hidrometeorológico suscitado no sólo en el municipio de Centla, sino en todo el Estado de Tabasco.

Además, en dichas publicaciones no se aprecia que se haga mención de temas relativos al proceso electoral local de nuestro estado, ni que se haga mención de aspiraciones a cargos públicos de elección popular, actos de precampaña o campaña; tampoco se observan expresiones como “voto”, “vota” “vota por mí” “vota por ella, él o ellos”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” aspirante, precandidato o candidato, o cualquiera otra similar vinculada a presentar como aspirantes o futuras precandidaturas o candidaturas. De igual forma, debe decirse que no se aprecia algún logotipo, escudo o imagen que haga relación a alguna institución política o candidatura independiente.

Se hace saber a las partes, que de conformidad con los artículos 7 numeral 2, 8 y 45 de la Ley de Medios, la presente resolución podrá ser impugnada a través del Recurso de Apelación dentro de los cuatro días hábiles contados al día siguiente en que se le
notifique, presentándola ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral.

En el siguiente punto del Orden del Día, quedo de manifiesto que el 9 de febrero de 2021, se presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, escrito de queja en contra del ciudadano Nelson Humberto Gallegos Vaca, en su calidad de Diputado local y precandidato único a la Presidencia Municipal de Cárdenas, Tabasco por parte del PRD, por presuntas infracciones en materia electoral, consistentes en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos con fines electorales y rebase de gastos de precampaña o campaña del Procedimiento Especial Sancionador PES/020/2021.

De igual forma, solicitó la implementación de medidas cautelares con la intención de cesar los actos que constituyen infracción o afectación de los principios que rigen los procesos electorales, en el caso concreto, presuntos actos anticipados de campaña; sin embargo, este Órgano Colegiado no tiene base jurídica alguna para dictar una medida cautelar respecto de la supuesta comisión de actos anticipados de campaña a realizarse en futuras reuniones, porque atentaría con la libertad de reunión de la ciudadanía, además de que, se tratan de especulaciones sobre vulneraciones futuras cuya realización es incierta.

Además, tampoco existen elementos que permitan determinar a esta Comisión, de manera preventiva, que nos encontramos en presencia de actos anticipados de campaña, pues como se examinó, de un análisis preliminar a las imágenes certificadas de las
reuniones motivo de la denuncia, no se advierten expresiones inequívocas en las que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político o se publicite una plataforma electoral.

Improcedente la adopción de medidas cautelares

Por los motivos y fundamentos precisados en el presente acuerdo, es improcedente la adopción de medidas cautelares, respecto a los hechos motivo de la denuncia que da origen al presente procedimiento. Se hace saber a las partes que, de conformidad con los artículos 8 y 45 de la Ley de Medios, la presente resolución podrá ser impugnada dentro de los cuatro días hábiles siguientes en que se le notifique, presentándola ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral.

Continuando con la discusión de los siguientes puntos se declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares, realizada por el partido Morena dentro del presente procedimiento especial sancionador, en términos de los argumentos y fundamentos
expuestos en el acuerdo del Procedimiento Especial Sancionador PES/021/2021; en el cual señala los hechos denunciados consistentes en la publicación de un video en la red social Facebook, por parte de la ciudadana Minerva Ocaña Pérez que, a decir del denunciante, difunde de forma anticipada la plataforma electoral del PRI y constituye actos anticipados de campaña.

Video que conforme a lo asentado en el acta circunstanciada OE/JED-OE/SOL/MORENA/025/2021, se publicó en la página de Facebook “Fundación Colosio.

Tabasco Oficial” Con relación a ello, de un análisis a los hechos denunciados y las diligencias de investigación realizadas, esta Comisión, de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, estima que, de manera preliminar, no se advierte una
probable afectación al proceso electoral local, con relación a la infracción denunciada, de manera concreta al principio de la equidad, que haga necesaria la adopción de medidas cautelares.

Finalmente, se discutió el acuerdo que, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, emite la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual se determina la improcedencia de las Medidas Cautelares Solicitadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/022/2021; en el cual, el ciudadano Jesús Antonio Guzmán Torres, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral escrito de denuncia en contra del ciudadano Aureliano Mieryconcha Soto y/o Aureliano Mieryconcha, por actos de publicación y difusión de imágenes de menores de edad, a través de publicaciones de la página personal de red social denominado Facebook nombre de Aureliano Mieryconcha Soto y/o Aureliano
Mieryconcha, afectando a decir del denunciado el interés superior del menor, vulneración de los derechos de la niñez.

De igual forma, solicitó la implementación de medidas cautelares con la intención de cesar los actos que, a su juicio, constituyen infracción o afectación de los principios que rigen los procesos electorales, en el caso concreto, la violación al interés superior de la niñez.

Al respecto, esta Comisión considera que es improcedente la tutela preventiva respecto a la vulneración del interés superior de los menores que alude el denunciante Jesús Antonio Guzmán Torres, representante propietario de Morena ante el Consejo Estatal del IEPC Tabasco, respecto a las imágenes que aparecen en las publicaciones denunciadas, pues en primer término, de acuerdo a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, los cuales son de aplicación general y de observancia obligatoria, se establece en su artículo primero que dichos Lineamientos marcan las directrices para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que aparezcan en la propaganda político-electoral.