COLUMNA INVITADA

Fondo Bienestar (relativo)

El presidente de México presentó una iniciativa de reformas legislativas

OPINIÓN

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Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El presidente de México presentó una iniciativa de reformas legislativas ante el Congreso de la Unión para modificar un punto importante de la normatividad que aplica a la administración de fondos para el retiro.  En esencia, se plantea que los recursos financieros en las cuentas de los ahorradores que hayan cumplido 70 años y no los hayan reclamado se transfieran a un fideicomiso constituido por el Estado, denominado Fondos de Pensiones para el Bienestar.

El objetivo, según lo manifestado por el titular del ejecutivo, es que sea el gobierno quien los administre, y en su caso emplee, para que todos los trabajadores puedan recibir, al momento de su jubilación, un monto equivalente al 100% de su último salario.

Obviamente, el propósito manifestado, en caso de ser cierto, suena muy altruista pero el problema de fondo es que nadie les está pidiendo su consentimiento a los titulares de esas cuentas de ahorro (o a sus herederos) y los autores de la idea tampoco se cuestionaron: ¿Cuáles son los problemas legales que un esquema así presenta?

Ninguna economía puede funcionar sin el factor trabajo. Son esos millones de seres humanos que brindan su vida productiva a emplearse (y no a delinquir) los que permiten que el resto de los habitantes del país gocen de los bienes y servicios que requieren y desean.

Sin embargo, es un hecho fatal e ineludible que la vejez o la incapacidad eventual concluye con la vida productiva del trabajador. Por lo que es indispensable que toda esa masa humana de jubilados reciba una pensión que les permita proveerse a sí mismos, y a sus dependientes, en el ocaso de su vida.

Para ello, el orden jurídico nacional impuso el mecanismo de ahorro forzado para el retiro. En el entendido que el dinero en esas cuentas personales es para cubrir esas pensiones.

Originalmente la carga de administrar esos fondos de retiro recaía exclusivamente en instituciones públicas. Sin embargo, la realidad financiera exhibía crecientes desequilibrios en el presupuesto público para poder cumplir efectivamente con el entero de esas pensiones de jubilación.

En consecuencia, se buscó una salida económica funcional y sostenible y se recurrió al ejemplo de Chile. País que ya había implementado con éxito un esquema de manejo privado de los fondos de retiro para poder hacer frente a la carga de esas pensiones sin comprometer las finanzas públicas. En el año 1996 se crearon las empresas privadas administradoras de fondos para el retiro (Afores). Ellas están encargadas de manejar ese dinero de los trabajadores.

De manera muy significativa el vocablo propiedad evolucionó del sentido de sacar algo de lo público para hacerlo privado (propio). En derecho se define como la facultad de una persona de usar, disfrutar o disponer de un bien o recurso. La propiedad no sólo es fundamento de nuestro sistema económico sino un derecho fundamental de los gobernados tutelado por la ley suprema de la nación.

Todos los bienes que forman parte de la propiedad privada de las personas integran, en principio, un límite infranqueable a las atribuciones de los poderes públicos constituidos. Debido a esa custodia constitucional a la propiedad privada los entes gubernamentales no pueden vulnerarla, salvo en casos admitidos por la propia normatividad fundacional.

Entre esos bienes considerados propiedad privada se encuentra el dinero que gana la gente con su trabajo. Por ende, el dinero ahorrado también es propiedad privada e igualmente se encuentra tutelado por la estructura constitucional como un derecho humano fundamental.

Luego entonces el punto jurídico de fondo es el cambio de agente encargado con la guardia, custodia y administración de esos capitales. El dinero de esos ahorradores se traslada, de la posesión de varias Afores privadas designadas por los propietarios, a un solo ente de carácter público y seleccionado por el Estado.

Ese acto de disposición legislativa atañe al ámbito de validez del derecho de propiedad. El cual, por ser un Derecho Humano Fundamental con tutela constitucional, se debe interpretar de la manera más amplia posible. Lo que significa que cualquier acto legislativo que lo vulnere o incluso modifique de cualquier forma, sin mandato constitucional expreso, debe entenderse como jurídicamente inválido.

En el caso concreto, asumiendo la veracidad de la propuesta legal, los fondos seguirían teniendo como titular al ahorrador original. Es decir, no hay extinción del derecho propietario sobres esos dineros ahorrados. Por lo que se infiere que el uso y disfrute de esos fondos seguirán siendo del trabajador.

Sin embargo, el problema es la tercera de las facultades otorgadas por el derecho de propiedad (ius abutendi). Pues al moverse los fondos de un agente a otro se produce un acto de disposición del dinero sin el consentimiento del propietario.

Como el artículo primero constitucional muy claramente establece la preeminencia de los derechos fundamentales de los gobernados y la propiedad es uno de ellos, los actos legislativos de traspaso de las cuentas de las Afores al fideicomiso público sin el consentimiento de los titulares son actos confiscatorios (apropiación pública) que violentan el texto de nuestro ordenamiento supremo.

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO

MAAZ