COLUMNA INVITADA

Electrolineras

La regulación constitucional del fluido eléctrico como servicio público es compleja y da lugar a mercados regulados

OPINIÓN

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Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió las disposiciones administrativas para estaciones de servicio de carga de fluido eléctrico para vehículos automotores que lo emplean como combustible. Como toda normatividad técnica debe analizarse con extremo cuidado su contenido y el marco legal que le aplica.

Claramente sin energía no hay economía. Todos los sistemas económicos dependen de ella. Lo que ha llevado a que sus diversas fuentes sean objeto de ordenanzas especializadas.

En Derecho, la palabra se asocia con las fuentes o elementos generadores de poder o fuerza que son útiles para realizar una actividad o tarea determinada. En ese sentido, la electricidad, que es una forma de energía, es un recurso renovable cuya cadena productiva esta regulada por el orden legal vigente. Incluso, tiene normatividad constitucional especializada en razón de su gran importancia como insumo esencial en la economía. Es decir, es un bien que se emplea en la producción de otros.

Por lo anterior, nuestra ley fundamental la considera un bien estratégico y lo sujeta a una regulación especial no convencional. Una parte de la cadena de valor de ese insumo es monopolio estatal no concesionable y otra admite un sistema de competencia regulada basada en el principio de libertad económica. De tal forma que es jurídicamente posible que los agentes económicos particulares participen en la generación de energía eléctrica y en su comercialización a consumidores finales.

No obstante, la transmisión y distribución del fluido eléctrico únicamente puede realizarse por monopolios estatales no concesionables. De la misma manera, el estado tiene el control del sistema eléctrico nacional (Artículo 28 párrafo cuarto CPEUM).

En otras palabras, la regulación constitucional del fluido eléctrico como servicio público es compleja y da lugar a mercados regulados de dos tipos: a) Monopolios legales estatales (transmisión y distribución) y b) Sujetos a régimen de habilitación jurídica especial (generación y comercialización a usuarios finales).

Cabe señalar que en todos los mercados sujetos a regulación un ente estatal de conocimiento técnico especializado emite los actos administrativos que liberan el obstáculo legal (permiso, licencia o autorización y en casos especiales, concesiones); así como las reglas adicionales para garantizar la seguridad en la prestación del servicio o en la explotación del bien y para asegurar la eficiencia económica del sistema.

Lo anterior implica que, constitucionalmente hablando, el regulador estatal tiene jurisdicción sobre los agentes económicos que participan en esos mercados de bienes y servicios.

Pero ese imperio es al mismo tiempo incluyente y excluyente. Abarca, sin duda, a los permisionarios y concesionarios, pero relega a todos los agentes que no participan en la cadena de esos satisfactores, así como a los particulares que son consumidores finales de dichos bienes o servicios. Estos últimos pueden ser beneficiarios terminales de las disposiciones impuestas por el regulador, pero no están sujetos a su jurisdicción.

Es decir, los privados, y los que no participan en esas actividades, no son sujetos obligados por las reglas especializadas impuestas por el regulador. Entre otras razones porque no son sus destinatarios. Si las disposiciones contienen, por ejemplo, una norma de seguridad ella aplica al proveedor, pero no al consumidor.

Por ende, las agencias gubernamentales reguladoras (como la CRE) no tienen facultades para emitir, implementar, supervisar o sancionar el incumplimiento de sus reglas jurídicas a los consumidores finales de un bien o servicio. Lo que significa que sus normas a las electrolineras no obligan a los particulares propietarios de vehículos eléctricos por la carga que realicen en sus domicilios. Lo que no obsta para que los aparatos empleados sí tengan que reunir especificaciones técnicas.

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO

@ROSILLO22

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