POLÍTICA PARA A´MAR

Regulación del cabildeo

Un primer paso en México es evolucionar a ese capítulo que se encuentra dentro de los reglamentos interiores de las cámaras del Congreso de la Unión

OPINIÓN

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Marlene Mizrahi / Política para a'mar / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Para lograr que lo salvaje, desbocado y distante sea más accesible, se necesita de control. De ahí que la regulación del lobby sea la mejor forma de ponerlo al alcance de más personas.

México comparte con la mayor parte de los países del mundo la falta de normativa de esta práctica. Apenas poco más de 20 naciones en el mundo tienen control sobre el cabildeo y, según el informe “Lobbyng in the 21st Century: Transparency, Integrity and Access”, menos de la mitad de las que integran la OCDE saben quién hace labor de lobby ante su gobierno.

Como países avanzados en la materia, Estados Unidos y Canadá han incorporado desde hace años un modelo que se ha ido transformando hacia fórmulas más rigurosas de control del lobbyng. Uno que podríamos tomar como base.

En Estados Unidos, la ley llamada Lobbying Disclosure Act (LOA) regula esta actividad. Ésta, especifica qué se considera como lobby; define las actividades de cabildeo sujetas a normativa; establece el registro de lobbystas como una actividad fundamental; exige la elaboración de reportes financieros periódicos, entre otros aspectos.

Fundamentado en ello un primer paso en México, es evolucionar a ese capítulo que se encuentra dentro los reglamentos interiores de las cámaras del Congreso de la Unión a una ley similar al LOA para limitar al cabildeo; tal como lo han hecho Chile y Perú. Se trata de una iniciativa que se ha presentado en varias ocasiones en la Cámara de Diputados y el Senado, pero que ha sido declarada como improcedente.

Por otro lado, da mucha luz sobre el proceso de contención del lobby algunas sugerencias del reporte “Estándares Internacionales para la Regulación del Cabildeo”. La propuesta, entonces, es adoptar una legislación con las siguientes consideraciones:

Además de la definición del cabildeo, es importante que el registro de quienes ejercen esta actividad se extienda a todas las instancias sujetas al lobby (actualmente solo existe un listado en el legislativo).

También, dicha matrícula solo es útil cuando cuenta con más información, como sería la entrega de reportes que incluya: las actividades desarrolladas y desenlaces deseados; quien se verá últimamente beneficiado por el cabildeo; la institución o el servidor público de interés; información compartida con los funcionarios; costo del cabildeo y fuentes de financiamiento para el mismo. Información que debe ser de fácil sencillo y consulta gratuita, por lo que podría proveerse en un portal de internet.

Es primordial también establecer penas y sanciones claras para quienes violen la normatividad. Finalmente, estipular un periodo mínimo entre que un funcionario público deja su puesto y comienza a trabajar como cabildero, o viceversa.

El panorama del lobby evoluciona constantemente. En México, hemos llegado al punto en el que se necesita domesticar y poner límites claros a esta práctica.

POR MARLENE MIZRAHI

COLABORADORA

@MARLENEMIZRAHI

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