VENTANA POLÍTICA

Cheque en blanco

El 22 de enero de 1994 se publicó la ley de amnistía “en favor de las personas contra quienes se haya ejercitado

OPINIÓN

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Verónica Ortiz / Ventana Política / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

El 22 de enero de 1994 se publicó la ley de amnistía “en favor de las personas contra quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal por los delitos y hechos de violencia suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas del 1o de enero al día 20 del mismo mes y año”.

Así de claro y acotado el beneficio otorgado a los integrantes del EZLN, previo cese de hostilidades verificado por parte de una Comisión creada al afecto.

Posteriormente, en 2020 se aprobó la Ley de amnistía vigente, con objeto de extender dicho beneficio a inculpados en casos de aborto, robos simples sin violencia, posesión de narcóticos para uso personal, primo delincuentes pertenecientes a pueblos indígenas o grupos vulnerables.

Se excluyeron específicamente los homicidios, lesiones graves, secuestros, terrorismo y uso de armas de fuego. Al igual que en 1994, se trata de casos y beneficiarios específicos, mediante proceso y cumplimiento de condiciones a juicio de la Comisión.

Pero la reforma aprobada ayer es otra cosa. El Congreso le regaló al presidente un cheque en blanco, sin restricción alguna, para perdonar a su libre albedrío. La adición del artículo 9 a la Ley implica:

- Facultad exclusiva del Ejecutivo federal para “otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en la ley”, a cambio de información sobre “casos relevantes para el Estado”. Es decir, el poder para perdonar a cualquier persona que proporcione un servicio valioso al propio Ejecutivo.

- La amnistía aplica a cualquier delito, incluidos los previstos en el artículo 19 Constitucional que ameritan prisión preventiva oficiosa: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquier modalidad, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

- Se elimina la Comisión encargada de la aplicación de la ley. El presidente ha dicho que usará esta facultad para el caso de Ayotzinapa. Si así fuera, habría hecho explícita tal intención en el cuerpo de la ley, como se hizo en 1994 y 2020. Luego entonces, ¿para qué inconfesable finalidad quiere López Obrador esta ley? Quizá para que su heredera pueda otorgar amnistías en caso de que la justicia alcance a sus excolaboradores, su familia o al propio expresidente.

POR VERÓNICA ORTIZ

COLABORADOR

@veronicaortizo

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