COLUMNA INVITADA

¿Es legítima la Reforma Judicial?

La mayoría parlamentaria no otorga la legitimidad necesaria para hacer reformas sin límite ni para alterar el pacto constitucional.

OPINIÓN

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Créditos: Especial

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la petición formulada por un grupo de juzgadores federales en la que, entre otras cosas, solicitaron se ejerzan las acciones necesarias para garantizar el principio de separación de poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución para asegurar que no se elimine el sistema de contrapesos entre los poderes de la Unión y frenar así la controvertida Reforma Judicial.

Al respecto, las ministras Lenia Batres y Loretta Ortíz afirmaron que la resolución representa un “golpe de Estado” y la ministra Jazmín Esquivel adujo que la resolución “desconoce al Poder Legislativo”. Las tres ministras, como integrantes declaradas de Morena, fijaron posturas para defender los intereses de un partido político, no de México. 

El argumento de Morena y sus correligionarios resulta por demás debatible, pues afirman que, al haber recibido 36 millones de votos en la última elección, cuentan con la legitimidad necesaria para reformar la Constitución al punto de trastocar los principios de la República.

Si bien la legitimidad para reformar a esos extremos nuestra Ley Suprema no la otorga una elección, Morena olvida que, si así fuera, el padrón de electores de este país está conformado por alrededor de 100 millones de personas, es decir, la representación que ostentan no cuenta con el respaldo absoluto del pueblo mexicano y justamente porque hay más de 60 millones de personas que no votaron por Morena, es que la pluralidad y los principios democráticos sobre los que se cimienta la República deben ser preservados. 

El Congreso de la Unión puede realizar reformas a la Constitución, pero no puede trastocar en sí mismo el espíritu del Pacto Fundamental ni reformar sin límite alguno lo que dispuso el Congreso Constituyente de 1917 que contaba justamente con la legitimidad otorgada por el pueblo de México porque ese texto fue producto de la Revolución.

En otras palabras, cada poder público tiene límites en su actuación, toda vez que el único que no está sometido a ningún control jurídico es el poder constituyente, el cual se encargó de redactar la propia Constitución, pero una vez que entró en vigor nuestra Ley Suprema, este desapareció y el poder legislativo que hoy conocemos, es solo un poder constituido, no un poder constituyente. 

Los tres poderes de la Unión son poderes constituidos, por eso deben estar sometidos a la Constitución y si alguno de ellos la viola, sus actos pueden ser susceptibles de ser revisados y anulados. Argumentar que la mayoría parlamentaria otorga legitimidad para hacer reformas sin límite alguno, nos llevaría al extremo de afirmar que una expresión política, por ser mayoritaria, tiene la legitimidad para llevarnos de la democracia a la monarquía con una mayoría calificada, trastocando los acuerdos supremos que nuestros padres fundadores inscribieron en la Constitución