CONECTANDO CABLES

Código energético sustentable

Es para mí un honor hacer partícipe a todos ustedes de la publicación de mi más reciente obra, que al título se indica, bajo el sello de la Editorial Porrúa

OPINIÓN

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Miguel Ángel Marmolejo / Conectando Cables / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Un método eficaz cuando uno estudia las leyes energéticas, es ir conjuntando el conocimiento conforme se avanza en su análisis, con el objetivo de sintetizarlo y asimilarlo diligentemente a fin de ir disponiendo, paso a paso, de una visión holística y sistemática del funcionamiento pragmático e interrelacionado de las mismas. 

Ahora bien, en las preguntas y respuestas formuladas acerca de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Transición Energética, en especial sobre la regulación y las políticas públicas climáticas, se aprecia una constante en particular —la de la sustentabilidad—, y no podría ser de otra forma en virtud de que estas leyes relativas a la energía encuentran su fundamento en el artículo 25 constitucional, el cual dispone que la rectoría económica de los recursos productivos deberá ejercitarse de forma sustentable, ocupándose de su conservación y del medio ambiente. 

En este sentido, dichas leyes federales pueden ser unificadas en un código, en razón de que los hidrocarburos fungen como insumos básicos para la generación de electricidad, que ahora deberá ser limpia y sustentable; por tanto, resulta necesario decantarse, de forma justa y progresiva, pero a una  velocidad de crucero, hacia fuentes renovables o esquemas híbridos con mucha eficiencia energética, cuyo límite sólo se justifique objetivamente por causas de viabilidad técnico-económica-social-ambiental, todas en un mismo plano horizontal, de aplicación excepcional, a fin de realizar, también, las actividades de mitigación y adaptación respecto de los efectos del cambio climático, promoviendo la acción sustentable. 

De ahí el título de Código energético sustentable, aunque se pudo haber puesto el de Código de energía sustentable. 

La técnica de compilación ha vuelto a surgir recientemente —por ejemplo, el novedoso Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o la iniciativa que contiene el Código Nacional de Protección al Ambiente—, conforme a los lineamientos de claridad, coherencia, practicidad y relevancia, lo que brinda certeza jurídica, a pesar de la idea preconcebida de que la compilación impide la especialización en la materia, puesto que ésta necesita de una propia ley para mejor disponer. Tal vez esto no sea del todo preciso; basta con tener presente el Código Civil Federal o el Código de Comercio. Lo que sí se permite es una sana sistematización del conocimiento jurídico; máxime, si se le relaciona con otras leyes, reglamentos, regulaciones y políticas públicas derivadas de cuestiones análogas, dándole un sentido unificador a los aspectos comunes —en este caso, a los propios de la energía sustentable. 

Confío en que el presente código resulte de interés y, sobre todo, de utilidad.

POR MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO

COLABORADOR

PAL