COLUMNA INVITADA

Roe y la auto restricción judicial

La reciente invalidación de los dos precedentes más relevantes en materia de aborto en Estados Unidos

OPINIÓN

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Diana Gamboa Aguirre / Columna Invitada / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La reciente invalidación de los dos precedentes más relevantes en materia de aborto en Estados Unidos (Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey) por parte de la Corte Suprema norteamericana fue una muestra de auténtico compromiso constitucional.

Contrario a lo que se dice en algunos espacios, la resolución del caso Dobbs v. Jackson no representa en sus términos el triunfo de quienes reconocen valor inherente a la vida humana en gestación. Esto, ya que la invalidación de Roe (y Casey) no significa la
prohibición del aborto en aquel país, ni el reconocimiento del valor del concebido no nacido.

Sin embargo, me parece que es posible calificar lo resuelto como un logro democrático constitucional.

¿Por qué? Porque la Corte determinó que, dentro del precompromiso social plasmado en la Constitución norteamericana, no hay una respuesta clara frente al desacuerdo moral que representa el aborto. Y, en esa medida, optó por el mal menor, al ceder la resolución del tema a la sociedad por conducto de sus representantes electos.

¿Y por qué esa posición del Tribunal merece reconocimiento? Primero, recordemos cuál es el sentido de una Constitución. No es un simple papel donde se plasma una retórica de agradable lectura, sino que se trata del documento fundacional en el que se recogen los compromisos mínimos que una sociedad asume como necesarios para su pacífica subsistencia.

En esa medida, la labor de una Corte Suprema lleva inmersa la resolución de casos que, en última instancia, exigen responder si determinadas prácticas encuentran protección o no dentro de los compromisos sociales plasmados en el respectivo texto fundamental.

En el caso de Estados Unidos de América, la Corte de 1973 en Roe (y la de 1992 en Casey) afirmó que dentro de sus compromisos constitucionales se encontraba la posibilidad para terminar con la vida humana prenatal. Sin embargo, en ambos casos falló en el intento de sustentar dicha afirmación bajo la literalidad del texto, los precedentes y la historia nacional.

Al resolver tales asuntos, la Corte tomó partido en un desacuerdo moral que no ha encontrado una solución mayoritaria en aquella sociedad. Es decir, impuso en sede judicial un compromiso social no asumido por los estadounidenses y, con ello, profundizó la división que el aborto representa en dicha población desde hace décadas.

Así, en junio del presente año, con el caso Dobbs, la Corte revirtió su error y dio cátedra de civilidad democrática. Se abstuvo de imponer como correcta la postura mayoritaria en cuanto al tema del aborto y devolvió el tema a los cuerpos legislativos; lo que permite a quienes se ubican en las distintas posturas del asunto influenciar la opinión pública, las legislaciones, el voto e incluso participar activamente para acceder a un puesto público e incidir en la política pública respectiva.

En esa medida, la opinión mayoritaria fue puntual al referir que, en su labor constitucional, no deben ceder ante la presión política ni frente a influencias externas.

Explican que, de manera inadecuada los jueces de Roe y Casey se ostentaron como la autoridad legítima para terminar con la división nacional e imponer un acuerdo permanente en materia de aborto. Y, contrario a lo que pretendían, en aquellos asuntos la Corte simplemente declaró un “lado ganador”, agudizando la polarización sobre el tema a partir de un abuso de autoridad judicial. Sin embargo, las Cortes constitucionales no deben sustituirse en los cuerpos legislativos e imponer preferencias personales mediante sus resoluciones.

Así, al enfrentarse con la posibilidad de resolver cuestiones de trascendencia moral, a todo juez constitucional se le presenta una tentación: desconocer los contenidos normativos y resolver conforme a las propias convicciones. Esta vez, la Corte hizo un ejercicio de auto restricción y optó por retomar el camino democrático, dejando que sea en la pluralidad social donde se busquen respuestas frente a la compleja realidad del aborto.

POR DIANA GAMBOA AGUIRRE

Abogada y Maestrante por la Escuela Libre de Derecho. Profesora universitaria.

Tw. @dianagamboaa

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