COLUMNA INVITADA

La extorsión sexual: una forma de corrupción oculta

La corrupción —como la guerra— tiene un impacto diferenciado para las mujeres. Así como en los conflictos, armados sus cuerpos se convierten en campo de batalla

OPINIÓN

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Zulema Mosri Gutiérrez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Columna invitada / Opinión El Heraldo de México

La corrupción —como la guerra— tiene un impacto diferenciado para las mujeres. Así como en los conflictos armados sus cuerpos se convierten en campo de batalla, en la corrupción, son considerados moneda de cambio.

Los estereotipos de género que atribuyen y responsabilizan a las mujeres -casi exclusivamente- de la provisión de los servicios básicos y de los servicios de educación y salud en los hogares, así como la feminización de la pobreza, las expone en mayor medida a la corrupción.

Cuando las mujeres no pueden costear los servicios públicos ni tampoco los sobornos exigidos para conservarlos o reconectarlos, con frecuencia les son solicitados favores sexuales como forma alternativa de “pago”. Esta exigencia se extiende a los servicios médicos y educativos, en los que condicionan el acceso de las mujeres o sus familias a ese tipo de “contraprestaciones”.

En Guatemala y Perú se ha sancionado a diversos servidores públicos —entre ellos juzgadores— por supeditar la prestación de servicios o la realización de trámites a cambio de favores sexuales. En un caso, se inhabilitó y multó a un juez por intercambiar una sentencia favorable para el hijo menor de edad, de una mujer, que había sido detenido.

Se afirma que el acceso a la justicia es también un derecho llave —porque abre la posibilidad de proteger otros derechos— situación que precisa considerar el contexto social adverso que enfrentan algunas personas y grupos —como las mujeres— y que les impide su ejercicio. En este sentido, corresponde a los órganos jurisdiccionales adoptar medidas para que las mujeres cuenten con las condiciones materiales necesarias para denunciar la violencia de que son objeto —incluida la extorsión sexual— sin que sean revictimizadas.

Transparencia Internacional y otras organizaciones no gubernamentales, han documentado cómo los hechos de corrupción impactan más a las mujeres y a las niñas porque —al representar la mayor proporción de personas en situación de pobreza— son las que más dependencia tienen de los servicios públicos y los programas sociales. Además, el encarecimiento de los bienes y servicios básicos —generado por la corrupción— afecta todavía más, su escaso nivel de ingresos.

Si bien, la corrupción —por definición— implica un intercambio ilícito que otorga provecho o ganancias —indebidas— a alguna de las partes en perjuicio de la otra, lo que implícitamente sugiere que ambas obtienen algo; para las mujeres —en muchas ocasiones— ese supuesto no se cumple, ya que frecuentemente son obligadas a aceptar la extorsión sexual para favorecer a otras personas, que pueden ser sus familias o parejas, por lo que también son más susceptibles a la explotación sexual.

En muchos países, la extorsión sexual no es considerada parte de la corrupción, por lo que se deja fuera de las estrategias para su combate. Esta omisión impide reconocer a esa práctica como un soborno no monetario y que son las mujeres las que tienen más probabilidades de ser sus víctimas.

En México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas —una de las principales disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción no menciona explícitamente a la extorsión sexual, aunque podría considerarse como parte de las faltas administrativas no graves a que se refiere el artículo 49, fracción I de esa Ley y que remite a los Códigos de Ética de los entes públicos o como una falta administrativa grave, en términos del artículo 57 de la misma disposición, que incluye dentro del “abuso de funciones” a la violencia política contra las mujeres prevista en el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que en su fracción XVI dispone como tal: el “ejercer violencia sexual contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos”.

La corrupción —en sus diversas expresiones— afecta a toda la sociedad, sin embargo, tiene un impacto diferenciado para las personas en función de su sexo y de los roles de género que les han sido asignados, en el caso de las mujeres, las hace más vulnerables al abuso de autoridad, a mantenerse en situación de pobreza y a la extorsión sexual.

Una estrategia integral de combate a la corrupción y sus diversas formas de expresión —como cualquier otra política pública que aspire a ser eficaz— requiere fortalecer su diseño y vigilancia mediante la aplicación de la perspectiva de género, en caso contrario, seguirá partiendo de un error común en políticas públicas, leyes y algunas otras disposiciones. Un error que ahonda la desigualdad y que presupone —equivocadamente— que las políticas públicas y las leyes son instrumentadas y observadas en un contexto social neutral.

POR MAG. ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ

MAGISTRADA INTEGRANTE DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRADORA

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