EN SAN LUIS POTOSÍ

Detienen a cuatro con un basto arsenal de armas en San Luis Potosí

La Fiscalía detuvo a cuatro individuos, armas de fuego y una camioneta

NACIONAL

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Detenidos por portación ilegal de armasCréditos: Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

En flagrancia cuatro sujetos fueron detenidos en Soledad de Graciano Sánchez por agentes de la Policía de Investigación a quienes les aseguraron armas largas y un vehículo, informó la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

La detención ocurrió sobre la Carretera 57 San Luis-Matehuala, a la altura del poblado La Constancia, cuando los agentes policiacos vieron sospechosa una camioneta marca Jeep en color negro con placas foráneas y marcaron el alto a los tripulantes.

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De acuerdo con la autoridad se decomisaron cuatro armas largas, tres armas cortas y el aseguramiento del vehículo citado, el cual cuenta con placas de otra entidad federativa ajenas al Estado potosino. Los detenidos fueron identificados como Edgar “N”, Carlos “N”, Jorge “N” y Antonio “N” quienes fueron puestos a disposición junto con las armas y el vehículo de la Fiscalía General de la República.

¿Cuál es el delito por portar armas de fuego?

De acuerdo con la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, destaca que los mexicanos tienen derecho a poseer en su domicilio las armas que le convengan a su defensa con la excepción de aquellas que señale la Ley como de uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; y como segundo derecho constitucional, la portación de dichas armas en los lugares en que necesite defender su vida, posesiones o familia. 

Objetos decomisados 
Créditos: Fiscalía de SLP

Sin embargo, en su artículo 160, destaca que quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, será acreedor a una sanción de prisión.

  • Artículo 161. Se impondrá pena de uno a ocho años de prisión a aquella persona que posea una o más armas de fuego prohibidas, considerando como tales las siguientes: Armas que contengan elementos nucleares o empleen la fusión atómica como medio de destrucción; armas que empleen como medio de destrucción agentes químicos; armas que empleen como medio de destrucción agentes biológicos; armas que tengan integrado, de manera permanente o provisional, mecanismos silenciadores; armas de fuego modificadas para incrementar su poder destructivo o daño; escopetas con cañón de longitud inferior a 20 pulgadas.
  • Artículo 162. Se impondrá pena de cinco a quince años de prisión y de veinte a dos mil días de multa:  Al que introduzca o participe como cómplice en la introducción a la República en forma clandestina armas, municiones, explosivos y material de uso militar o exclusivo de las Fuerzas Armadas; al servidor público que estando obligado por sus funciones a impedir esa introducción no lo haga.
  • Artículo 163. Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de veinte a quinientos días multa: A los comerciantes en armas, municiones, explosivos y demás artículos restringidos por esta Ley, que los adquieran sin la autorización correspondiente o sin comprobar la procedencia legal de los mismos; a quienes fabriquen o transporten dichos objetos sin el permiso correspondiente; a los comerciantes en armas que sin permiso vendan, donen o permuten los objetos a que se refiere la fracción I del presente artículo, a quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado los cuerpos de policía Federales, Estatales o Municipales. 

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