DELITOS AMBIENTALES

Carne brota de las coladeras: ¿cuál es el delito por estos desechos en el drenaje?

En la semana se difundió el caso de un negocio que vierte aceite al drenaje, lo que ha provocado accidentes viales

NACIONAL

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Carne brota de las coladeras.en NezaCréditos: Foto: Gerardo Galicia / El Heraldo de México

A lo largo de la semana se supo de dos casos en los que la mala descarga de desechos en el drenaje ocasionaron accidentes viales y una situación de emergencia en calles de la Ciudad de México y del Estado de México. El primero ocurrió en la colonia Leyes de Reforma, en la alcaldía Iztapalapa; y el segundo, en la colonia Juárez Pantitlán 

En el primero, varios motociclistas denunciaron que en el cruce de Canal de Tezontle y Guerra de Reforma en la colonia Leyes de Reforma, los comerciantes de un puesto de carnitas tiran aceite en el pavimento, lo que también se suma al jabón con el que lavan la calle. Esto ha provocado accidentes, sobre todo de motociclistas.

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Por otra parte, ayer vecinos de la calle Nezahualpilli, de la colonia Juárez Pantitlán, en el municipio de Nezahualcóyotl, denunciaron que de las coladeras brotaron desechos de carne, supuestamente porque una fábrica de la zona vierte esos materiales en el drenaje.

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Al respecto es importante comentar que el mal uso de los desechos constituye un delito ambiental que conlleva sanciones y que está tipificado en el artículo 414 del Código Penal Federal, en donde se establece que se impondrá de uno a nueve años de prisión "y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas".

Las sustancias consideradas peligrosas son aquellas que por sus características sean corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

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La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.