DURANTE INSPECCIÓN DE EQUIPAJE

Marina asegura más de 17 kilos de droga encontrados en maletas del AICM

Dos ciudadanos israelís que viajaban a Frankfurt, Alemania, fueron detenidos

NACIONAL

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Marinos identificaron 2 maletas que contenían cocaína Créditos: Cuartoscuro

Elementos de la Secretaría de Marina decomisaron 17.23 kilos de cocaína durante la madrugada del 15 de febrero en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México. El personal naval se encontraba realizando labores de seguridad en el laboratorio de inspección de equipaje, cuando se identificaron dos maletas cuyo interior tenía un material orgánico sospechoso, por lo que emprendieron el respectivo protocolo. 

Los marinos trasladaron las maletas al punto de inspección físico frente a los propietarios, en apego a los protocolos establecidos. Los dueños, de nacionalidad israelí, viajaban hacia Frankfurt, Alemania, quienes confirmaron que las maletas eran de su propiedad. Dentro de las maletas habían 10 y 9 paquetes de diversas dimensiones con un polvo propio de las características similares a la cocaína

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El contenido fue identificado por medio de las pruebas de espectrometría con ayuda de equipo especializado para la detección de sustancias psicoactivas, cuyos resultados arrojaron que se trataba de la cocaína

Ambos imputados y los paquetes de droga fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la República para las respectivas investigaciones. A través de su comunicado, la Secretaría de Marina y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México refrendaron su compromiso con la ciudadanía para evitar actos ilícitos dentro de las instalaciones aeroportuarias. 

¿Cuál es el delito por traficar droga en la CDMX? 

Traficar droga en la Ciudad de México violenta la Ley General de Salud Federal, por lo que su infracción puede derivar en un castigo de 5 a 15 años de cárcel, de acuerdo con la información del artículo 194 del Código Penal Federal. Así mismo, se impondrá de cien a trescientos cincuenta días de multa a quienes posean alguno de los narcóticos señalados en dicho artículo. 

"La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento", menciona el Código.

EDG/TJM