PASA AL PLENO

Avanza proyecto para prohibir las terapias de reorientación sexual: prevén sancionarlas con cárcel

Con 56 votos a favor, uno en contra y nueve abstenciones, las comisiones unidas aprobaron las reformas

NACIONAL

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Prohibir y sancionar hasta con seis años de cárcel las terapias de reorientación sexualCréditos: iStock

Con 56 votos a favor, uno en contra y nueve abstenciones, las comisiones unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad de la Cámara de Diputados aprobaron el proyecto de reformas para prohibir y sancionar hasta con seis años de cárcel las terapias de reorientación sexual, también llamadas Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

El dictamen que deriva de la minuta enviada por el Senado, adiciona el capítulo “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal y un artículo 465 bis a la Ley General de Salud. El proyecto fue turnado a la Mesa Directiva para su discusión y votación en el pleno antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones el próximo 30 de abril. 

La reforma prevé sancionar con pena de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), hoy equivalente a 206 mil pesos, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

La sanción aumentaría al doble cuando las víctimas sean menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad. También establece duplicar las penas cuando el responsable del delito tenga relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación con la víctima, se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral.

En tanto, cuando el padre, la madre o el tutor de la víctima incurran en las conductas sancionadas, se les aplicará amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.

La reforma prevé sancionar con pena de dos a seis años de prisión

La adición a la Ley General de Salud establece que los profesionales de la salud que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o prácticas quirúrgicas o de otra índole para obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán sancionadas en los términos del Código Penal Federal y, además, suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

La presidenta de la Comisión de Diversidad, Salma Luévano, subrayó que la reforma contribuye a eliminar estigmas y prejuicios que se van incrementado por la falsa información y falta de respeto. “Por ignorancia y prejuicios nos están matando; por ello, no podemos permitir estas mal llamadas terapias de conversión”, alertó la diputada transgénero.

En su oportunidad, el presidente de la Comisión de Salud, Emmanuel Reyes, señaló que la aprobación del dictamen representa una exigencia social de un sector desprotegido por años. “Estamos dando un avance en derechos humanos para las personas de la comunidad de la diversidad; hoy legislamos con una perspectiva laica. No hay nada que curar y nadie puede menoscabar, impedir e interrumpir el desarrollo de la libre personalidad y la mayoría estamos a favor de garantizar los derechos de las personas”, dijo.

Con información de Almaquio García.

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