EN CÓDIGO PENAL DE BC

SCJN invalida sanción sobre terapias de reorientación sexual

La sanción aumenta al doble para los funcionarios públicos que valiéndose de su encargo cometan este delito

NACIONAL

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El artículo establece una pena de dos a seis años de cárcel a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientoCréditos: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición del Código Penal de Baja California Sur que sanciona con inhabilitación permanente a los funcionarios que reinciden en el delito de realizar u obligar a otras personas a tomar terapias de reorientación sexual.

Se trata de una acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 205 Bis, penúltimo párrafo del Código Penal estatal que establece, en caso de reincidencia, la inhabilitación definitiva a quien se valga de la función pública para este tipo de conductas.

El artículo establece una pena de dos a seis años de cárcel a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

“La consulta propone declarar fundados los argumentos de la accionante" Foto: Especial

La sanción aumenta al doble para los funcionarios públicos que valiéndose de su encargo cometan este delito y además contempla la inhabilitación, que era de forma permanente en caso de cometer nuevamente la conducta.

El máximo tribunal invalidó únicamente la porción “en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, pues consideró que la medida constituía una pena permanente y desproporcionada, contraria al artículo 22 de la Constitución, pues se imponía de forma automática sin permitir el análisis del caso concreto, la determinación de la gravedad del hecho ni la culpabilidad en la comisión del delito.

Aunque la CNDH criticó que este tipo de intervenciones aún existan y se pronunció a favor de que se prohíban por tratar de curar algo que no es una enfermedad, considera que esa sanción es inconstitucional porque se trata de una pena excesiva.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena elaboró el proyecto de sentencia y propuso declarar procedente la acción de inconstitucionalidad y declarar la invalidez de la porción normativa.

“La consulta propone declarar fundados los argumentos de la accionante, en primer lugar, porque la norma impugnada establece una inhabilitación permanente y automática en caso de que el sujeto activo reincida en la comisión del delito.

“Esto es, la norma no da oportunidad al juzgador para determinar la duración de dicha inhabilitación”, indicó Gutiérrez Ortiz Mena.

La propuesta fue avalada por unanimidad y se determinó que tenga efectos retroactivos al 1 de agosto de 2021, cuando entró en vigor la norma impugnada.

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dhfm