CDMX

Inai pide a Cofepris informar sobre recomendación para segunda dosis de CanSino

Solicitó la entrega del documento en que la biofarmacéutica señaló que su vacuna necesita de una segunda aplicación a los seis meses de haber sido administrada

NACIONAL

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Desde que inició la pandemia, la Cofepris dejó de atender las solicitudes de acceso a la información.Créditos: Especial.

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Cofepris entregar el documento en que la biofarmacéutica CanSino hizo de su conocimiento que su vacuna, que en un primer momento el propio gobierno Federal aseguró que sólo requería una dosis para la protección del usuario, necesita de una segunda aplicación a los seis meses de haber sido administrada con el objetivo de reforzar hasta ocho veces su protección.

Desde que inició la pandemia, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dejó de atender las solicitudes de acceso a la información que se presentan, o bien, ha sido omisa o deficiente en el desahogo de requerimientos de información, señaló la comisionada Josefina Román, quien aseguró que es indispensable que, ante la emergencia por COVID-19 se atiendan oportunamente las solicitudes de información que realicen particulares y, de ser el caso, se cumpla con lo ordenado por el Inai, a través de las resoluciones, pues con ello se promueve la transparencia.

La propia funcionaria detalló que una persona solicitó a la Cofepris el documento mediante el cual la biofarmacéutica CanSino hizo de su conocimiento que su vacuna requiere de una segunda aplicación a los seis meses de haber sido administrada, con el objetivo de reforzar hasta ocho veces su protección.

El sujeto obligado notificó una prórroga para responder a la solicitud presentada, situación de la cual se quejó el solicitante al haber vencido el plazo de la misma y no obtener respuesta, razón por la que acudió al Inai para presentar un recurso de revisión.

Una vez presentado el recurso, el sujeto obligado señaló que la información estaba reservada por seguridad nacional, con fundamento en el Artículo 110, fracción I de la Ley Federal de la materia, por ser instancia de seguridad nacional y la información que genera forma parte de la estrategia de vacunación nacional, la cual solo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de seguridad nacional.

Del análisis realizado por la ponencia de la comisionada, se advirtió que la Cofepris no registró respuesta dentro del plazo que tenía para atender la solicitud.

Por ello, atendiendo al principio de exhaustividad y posterior a un requerimiento de información adicional formulado por el Inai, se hizo un análisis de la respuesta extemporánea, en el cual se determinó que los ensayos clínicos no dan cuenta de procedimientos, métodos o especificaciones técnicas sobre la generación de inteligencia en relación con la campaña nacional de vacunación.

Román Vergara indicó que tampoco se advirtió de qué manera el divulgar esta información posibilitaría la destrucción, inhabilitación o sabotaje de algún asunto estratégico; o tampoco que obstaculice las acciones tendientes a prevenir y combatir la pandemia, o pueda actualizar o potencializar una amenaza en la aplicación de la vacuna a la población.

Por el contrario, dijo, los ensayos clínicos permiten identificar y verificar los efectos del producto en investigación, permiten descubrir cualquier reacción adversa y evaluar su eficacia y seguridad; en este caso, de la vacuna contra la COVID-19.

De acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades del Inai sobre la situación que presenta el seguimiento a las resoluciones dictadas por el Pleno a la Cofepris, tan solo el año pasado se cumplieron 326 resoluciones de 916 que se han emitido; y en lo que va del año, suman tres de 25, de las cuales, diez, son el sentido de dar respuesta a la solicitud de información.

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