FUGA DE CEREBROS

Día de los Derechos Humanos: ¿Cómo se protege a las víctimas de algún delito? Así lo dicta la ley

Si has sido víctima de alguna violación de derechos humanos, estos son tus derechos.

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¿Sabes cuáles son tus derechos fundamentales?Créditos: Pixabay

Hoy, 10 de diciembre, se conmemora el Día de los Derechos Humanos en todo el mundo, por ello, aprovechemos para hablar de los derechos que, como víctima, te corresponden.

Si bien es cierto que los derechos humanos son universales para toda persona independientemente de su nacionalidad, religión, edad, sexo, etcétera, es importante mencionar que existen otros específicamente enfocados para aquellas víctimas de algún delito o violación de los mismos.

Pero antes de iniciar, es indispensable preguntarnos ¿quién es una víctima de derechos humanos? En pocas palabras, es una persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o menoscabo (económico, físico, mental, emocional) producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.Una víctima indirecta puede ser un familiar o alguna persona que esté a cargo de la víctima directa.

También puede haber víctimas potenciales, que son aquellas personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia al afectado, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. Otros afectados pueden ser los grupos, comunidades u organizaciones sociales afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos.

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¿Cómo se nos protege de la violación de nuestros derechos humanos?

En ese sentido, la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2013 y que aplica en todo el territorio nacional, establece cuáles son los derechos que asisten a las víctimas.

Entre estos se encuentran: el derecho a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, a la debida diligencia y demás derechos consagrados en diversas leyes tanto nacionales como internacionales, de protección de derechos humanos.

Asimismo, la ley considera el establecimiento de los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y el cumplimiento de sus deberes constitucionales como los son: prevenir razonablemente, investigar exhaustivamente, sancionar proporcionalmente y reparar integralmente, es decir, actuar con debida diligencia, actuando con prudencia y atención frente a dichas violaciones.

Mención especial requiere la reparación integral que comprende, según el artículo 27 de la ley mencionada, los siguientes elementos:

a) La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

b) La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

c) La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos.

d) La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas.

e) Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.

Derivado de lo anterior, la ley creó todo un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual incluye a las comisiones estatales de atención integral a víctimas y de la Ciudad de México, así como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que actúa a nivel federal.

Dicho sistema cuenta con el Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas.

No obstante, se reportan numerosos obstáculos para que su eficiente implementación se lleve a cabo de manera correcta, como lo son los recursos insuficientes, la falta de personal capacitado, declaraciones desafortunadas de las personas titulares y sobre todo, múltiples quejas de las personas víctimas que han tenido acercamiento con dicho sistema.

A pesar de esto, ha habido avances en el reconocimiento judicial de los derechos de las víctimas, lo cual se puede observar con un caso muy importante que se resolvió a favor en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La madre y el hermano de una mujer víctima directa de un presunto homicidio reclamaron, en primer lugar, no haber sido reconocidos como víctimas indirectas, y en consecuencia, que no se les respetaron sus derechos de ser informados de los avances de la investigación, así como de ayudar para ofrecer pruebas, o estar presentes en el desahogo de diligencias; o de intervenir en el caso para apelar la decisión de que había sido un homicidio imprudencial (culposo), en lugar de un claro feminicidio, si se hubiera juzgado con perspectiva de género. El resumen del caso puede ser consultado aquí.
 

Por: Michelle Tejadilla Orozco. Maestra en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y divulgadora. Twitter @michtejadillao, IG @abcderechoshumanos