RUTA 2024

¿Habrá bancada del PRD en Cámara de Diputados y de Senadores tras la extinción del partido?

La Ley General de Partidos remarca que la pérdida de registro no tiene efectos sobre los triunfos de sus candidatos

ELECCIONES

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Créditos: Especial

El pasado 2 de junio el Partido de la Revolución Democrática (PRD) habría perdido su registro nacional al no haber obtenido un mínimo de tres por ciento en alguna de las tres elecciones federales celebradas ese día, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) ya los notificó sobre su entrada en etapa de prevención y su dirigente, Jesús Zambrano, anunció que el instituto político buscará reintegrarse con nuevas siglas.

Pese a ello, los perredistas aún contarán con representación en el Congreso de la Unión, pues aunque no se ha hecho oficial la conformación de ambas cámaras, las estimaciones apuntan a que el partido del sol azteca lograría integrar alrededor de los legisladores en cada una de las cámaras.

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Ante la desaparición del PRD, los candidatos postulados por ellos que hayan obtenido un escaño en el Congreso aún podrán asumir el cargo, según el artículo 95 de la Ley General de Partidos, el cual señala que:

“La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones”

Sin embargo, se anticipa que no podrán constituirse como una bancada que represente a su partido en ninguna de las dos cámaras, pues no contarán con el número mínimo de integrantes requeridos para ese fin.

Y es que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la Cámara de Diputados se requiere un mínimo de cinco representantes para integrarse como bancada. De acuerdo con el artículo 26:

“El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara”

En el caso del Senado, el artículo 72 señala un mínimo similar para constituir una fracción parlamentaria:

“Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara”

Así, en caso de no alcanzar la cifra de cinco legisladores, los legisladores podrán integrarse a otro grupo parlamentario una vez que comience la Legislatura o bien podrán permanecer sin afiliación dentro de las Cámaras.

¿Existen precedentes?

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En la Legislatura que aún permanece en funciones se estimó que la bancada del PRD, encabezada por Miguel Ángel Mancera, desaparecería en el Senado, luego de que por renuncias se quedó por debajo de los cinco integrantes.

Sin embargo, la Mesa Directiva resolvió que la Ley Orgánica no ordenaba su extinción, pues al momento de formarse sí cumplía el requisito mínimo de integrantes, y en ningún artículo se determinaba que al cambiar esa cifra debía desintegrarse.