EL MUNDO DEL DERECHO

Acuerdos reparatorios, sin coacción ni abuso de alguna de las partes

Así lo verifican juezas y jueces del sistema procesal penal acusatorio, subrayó el impartidor de justicia, Víctor Hugo González Rodríguez, quien precisó que, además, deben ser firmados a partir del libre consentimiento de víctimas e imputados.

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Rafael Guerra, magistrado Presidente del Poder Judicial de la CDMX Créditos: PJCDMX

Juezas y jueces del sistema procesal penal acusatorio se encargan de verificar que los acuerdos reparatorios entre víctimas e imputados se den a partir de su libre consentimiento y apartados de cualquier coacción o abuso de alguna de las partes, subrayó el juez de control, Víctor Hugo González Rodríguez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

Explicó que los acuerdos reparatorios forman parte de la justicia restaurativa y de una forma ciudadana de resolver conflictos penales con la mínima intervención del Estado, los cuales son acordados y consensados entre las partes en el proceso penal, es decir, víctima e imputado, cuya finalidad es la reparación de daño a la primera, que trae como consecuencia, una vez cumplido, la finalización definitiva del proceso en contra del segundo.

Explicó que estos acuerdos forman parte de la justicia restaurativa y de una forma ciudadana de resolver sus conflictos penales con la mínima intervención del Estado. Foto: PJCDMX

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Acuerdos reparatorios, sin coacción ni abuso de alguna de las partes

Enfatizó que una de sus principales características es el respeto a los derechos humanos de la víctima en cuanto al aspecto de garantizarle una reparación integral del daño, y, a la vez, contribuye a que haya menos personas en las cárceles.

El juzgador en funciones de asesor de la Presidencia del PJCDMX puntualizó que el Código Nacional de Procedimientos Penales estipula que los acuerdos reparatorios proceden únicamente para delitos culposos perseguidos por querella; en aquellos que proceda el perdón, y en los patrimoniales cometidos sin violencia.

Nunca procede, precisó, aunque se trate de delito de querella culposo o patrimonial sin violencia en casos de violencia familiar o delitos financieros, y cuando se haya celebrado un acuerdo reparatorio previo por delito doloso; esto, abundó, “para evitar aquello que llamaban la puerta giratoria”.

González Rodríguez explicó que hay acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato y de cumplimiento diferido, e insistió que una vez que el imputado lo cumple esto tiene como consecuencia que ya no se ejercite acción penal en su contra. “Y que se finalice el proceso fuera de la resolución judicial; son forma, nosotros llamamos, anormal de terminar un juicio porque no se dicta una sentencia”, agregó.

Comentó que en los casos de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, es procedente que la víctima, de manera directa o por medio de su asesor jurídico, solicite una audiencia de revocación.

“El órgano jurisdiccional señala día y hora para garantizar los derechos de las partes, y en una audiencia pública escuchamos la versión de la víctima, y el imputado tendrá que decir por qué incumplió; si el incumplimiento es justificado, se puede dar una oportunidad, incluso se puede prorrogar el plazo que se le autorizó, pero en los casos en que sea injustificado, revocamos el acuerdo reparatorio y continúa el procedimiento en el momento en que quedó”, explicó.

Abundó en que los acuerdos reparatorios deben ser firmados bajo el consentimiento de cada una de las partes, pues de haber oposición de una de estas ya no es posible; mencionó, asimismo, que la solicitud al juez para acceder al mismo va desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes del auto de apertura a juicio.