EL MUNDO DEL DERECHO

La Guerra de los Balcanes a través del Prisma del Derecho Internacional

Fue el conflicto armado más sangriento después de la Segunda Guerra Mundial, con un saldo de decenas de miles de muertes y millones de refugiados y desplazados.

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Créditos: X @Drlmma56

I. Introducción

De acuerdo con la Agencia para los Refugiados (ACNUR, 2020), la Guerra de los Balcanes, cuyos enfrentamientos se desarrollaron entre 1991 y 1995, fue el conflicto armado más sangriento después de la Segunda Guerra Mundial, con un saldo de decenas de miles de muertes y millones de refugiados y desplazados. Aunque no hay cifras oficiales, se estima que las muertes superan las 130.000 personas y los desplazados más de 2 millones. El final del conflicto armado generó una progresiva desintegración de la antigua Yugoslavia, que pasaría a convertirse en Serbia, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia, Montenegro y Macedonia. Y una vez acabada la guerra de los Balcanes, las Naciones Unidas (ONU) tomaron iniciativas para iniciar los procesos de juzgamiento a los responsables por crímenes de guerra (ACNUR, 2020).

Luego del derrumbe del Muro de Berlín, en 1989, tres federaciones desaparecieron de la geografía euroasiática. Marcelo De los Reyes señala que la primera fue la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) que se disolvió en 1991 y que, tras un proceso difícil, dio origen a la aparición de varios nuevos estados, sobre todo en la región del Cáucaso Meridional y de Asia Central. La segunda fue Checoslovaquia que, el 1º de enero de 1993, se escindió pacíficamente en dos nuevos estados: República Checa (o Chequia) y Eslovaquia. Ambas forman parte de la Unión Europea desde 2004. La disolución de la tercera federación fue sumamente violenta a raíz del estallido de viejos conflictos étnicos y religiosos que pusieron fin a la República Federal Socialista de Yugoslavia.

Los conflictos que estallaron en la década de 1990 en la ex Yugoslavia obedecen a una larga historia de asentamientos de diversos pueblos, de recelos, de disputas territoriales y de intromisión de las diversas potencias rectoras del sistema internacional. Dadas sus particularidades, estos conflictos pueden ser perfectamente aislados de los demás aunque hayan estado inmersos en otros mayores (De los Reyes, 2013).

El conflicto de los Balcanes no comenzó tras la caída del bloque soviético ni, necesariamente, está íntimamente vinculado a ese hecho. En esa región, a lo largo de la historia, se produjo la confluencia de diversos grupos étnicos que, además, fueron abrazando diferentes confesiones religiosas (Ibidem, 2013).

Germán Aranza, ofrece un breve repaso histórico y señala que el 25 de junio de 1991, Croacia y Eslovenia declararon su independencia de Yugoslavia, una federación de repúblicas que se formó tras la Segunda Guerra mundial (1939-1945). La federación yugoslava agrupaba seis repúblicas dominadas por diferentes grupos étnicos: Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro y Serbia. Los principales protagonistas del conflicto fueron Croacia (de mayoría católica), Bosnia (de mayoría musulmana) y Serbia (mayoría ortodoxa).

Hasta 1980, el presidente comunista de Yugoslavia, Josip Broz Tito, había conseguido reprimir los movimientos separatistas y mantener una cierta unidad en la federación. Pero la llegada al poder del nacionalista Slobodan Milosevic como presidente de Serbia en 1989 supuso el fin de la convivencia. El resto de las repúblicas se sentían atacadas por la ideología supremacista de Milosevic, que consideraba a los serbios superiores al resto, fue así que decidieron independizarse de Yugoslavia.

El ejército yugoslavo luchó con los serbios para evitar que el resto de las repúblicas se independizaran. Croacia estuvo en guerra con Serbia durante cinco años hasta firmar la paz en 1995. El conflicto entre serbios y croatas provocó decenas de miles de muertos. En cambio, el conflicto contra Eslovenia duró solo diez días, ya que la Federación de Yugoslavia no quería dedicar esfuerzos a este conflicto y se retiró enseguida.

El conflicto más duro y trágico fue en Bosnia-Herzegovina, donde el ejército yugoslavo cometió diversos crímenes contra la humanidad para evitar que Bosnia fuera un país independiente. Se produjo una limpieza étnica para terminar con los no serbios en este territorio (Aranza, 2021).

II. Antecedentes Históricos y Causas del Conflicto

Las tensiones y enfrentamientos entre las diferentes etnias y religiones que viven en los Balcanes se remontan a muchos siglos. Entre los siglos VI y VIII, los serbios quedaron bajo la influencia del imperio bizantino y adoptaron el cristianismo ortodoxo como religión mayoritaria, mientras que los croatas estaban dominados por el Imperio Romano y la religión católica (Ibídem, 2021).

Durante la Edad Media, los estados independientes de serbios, croatas y bosnios quedaron dominados por los imperios húngaro, austríaco y turco. En 1389, Serbia perdió la provincia de Kosovo frente a Turquía: los turcos ocuparon la región durante 400 años e introdujeron su religión, costumbres y tradiciones. Ese fue el origen del resentimiento serbio contra los musulmanes

En 1914, el asesinato de Francisco Fernando, archiduque de Austria, desencadenó la Primera Guerra Mundial (1914-1919). El final de la guerra supuso también el fin del imperio austrohúngaro y el nacimiento del Reino de los Serbios, croatas y eslovenos, que en 1929 se convirtió en el Reino de Yugoslavia.

Desde siempre, serbios y croatas estuvieron enfrentados por el control del territorio. Esta enemistad aumentó cuando los fascistas croatas dieron apoyo a la Alemania nazi durante la invasión de Yugoslavia. Al final de la Segunda Guerra Mundial surgió una Yugoslavia comunista, liderada por Josip Tito, que mantuvo una frágil paz durante años, hasta que resurgió el nacionalismo serbio y estalló la Guerra de los Balcanes.

Es precisamente hacia 1990 que Bosnia, Croacia y Eslovenia, tres estados que formaban parte de Yugoslavia, manifestaron sus deseos de ser estados independientes en 1990, iniciando las primeras rispideces con el gobierno central liderado por Serbia. Al año siguiente, croatas y eslovenos declararon unilateralmente la independencia y comenzó oficialmente lo que se conoce como la Guerra de los Balcanes.

Pero sería solo el inicio del conflicto, porque en el año 1992 Bosnia celebró un referéndum de autodeterminación y también proclamó la independencia, iniciándose una guerra civil entre dos bandos: los bosnios que querían separarse de Yugoslavia y lo que querían permanecer dentro, es decir, los bosnio-croatas versus los bosnio-serbios.

El conflicto armado en territorio bosnio fue considerado un genocidio, sobre todo por la denominada masacre de Srebrenica, ocurrida en julio de 1995 y donde fueron asesinadas más de 8.000 personas de religión musulmana, incluidos muchos niños. En 2016, el líder serbobosnio Radovan Karadzic fue condenado a 40 años de prisión como responsable por estas matanzas. Al año siguiente, el militar serbobosnio Ratko Mladic también recibió condena por esta masacre, a través de la cual el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia lo sentenció a cadena perpetua (Ibidem, 2021).

Los Balcanes y partes de esta zona se sitúan alternativamente en Sudeste, Sur, Este de Europa y Centro de Europa. La identidad diferenciada y la fragmentación de los Balcanes se debe en gran medida a su historia común y a menudo turbulenta en relación con siglos de conquista del Otomano y a su geografía muy montañosa.

El Conflicto de los Balcanes, surgió como consecuencia de la mezcla de varias culturas en un mismo territorio, culturas que por ser tan diferentes, no encontraron de ninguna manera un punto de unión que lograra la identificación de rasgos de identidad que permitieran hablar de algo como patriotismo. Esta pluralidad cultural estructuró poco a poco la idea creciente de secesión, cuyo propósito fue consolidar nuevos Estados independientes que pudieran participar de una manera más efectiva en las decisiones internacionales y que constituyeran sus propias formas de gobierno. Es preciso recordar que después de la Segunda Guerra Mundial, Yugoslavia se constituyó como una federación que se llamó la República Democrática Federal de Yugoslavia, en la que convivían seis repúblicas menores: Eslovenia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Serbia, Macedonia y Montenegro, que se sostuvieron en una relativa armonía bajo el mandato de Josip Broz Tito.

Bajo su gobierno, Yugoslavia se opuso al régimen de Stalin y fue uno de los estados fundadores del movimiento de Países No Alineados, cuya primera cumbre se celebró en 1961, como movimiento independiente en el conflicto entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, que se expresó en lo que suele llamarse la Guerra Fría.

Las viejas pretensiones de las repúblicas menores desesperaron a los gobernantes centrales de Yugoslavia, que en su mayoría eran serbios, que habitaban Serbia, Montenegro y Bosnia-Herzegovina, al punto de intentar exterminar a quienes iniciaron esa desintegración racial y territorial: los bosníacos o bosniacos, a quienes suelen llamársele incorrectamente Bosnios, estos últimos quienes radicalizaron su posición y se resistieron a someterse a la voluntad dominante de los serbios.

Esta vulneración a la autodeterminación de los pueblos, además de la intolerancia a las minorías nacionales, generó la destrucción de un grupo de personas a manos de quienes usaron su poder de manera ilegítima. Los bosníacos sufrieron la crueldad y la devastación de su etnia (Garay, 2016).

III. Intervenciones y Respuestas Internacionales

Desde el inicio de la Guerra de los Balcanes, en 1991, la ACNUR fue nombrada como principal agencia humanitaria por el Secretario General de la ONU. Los Acuerdos de Dayton de 1995 que decretaron el inicio del proceso de paz en la región otorgaron a ACNUR “el papel de coordinar a todas las agencias que ayuden en la repatriación” y de encabezar “un plan que permita el pronto, pacífico, ordenado y secuenciado retorno de los refugiados y personas desplazadas” (ACNUR, 2024).

Tras las graves consecuencias humanitarias de la guerra en la zona de Bosnia, la ACNUR puso en marcha una de las operaciones más complejas y de mayor alcance de su historia. Un programa destinado a 3,5 millones de civiles y con servicios casi a diario de aviones de carga con alimentos destinados a Sarajevo, la capital del país

La ayuda de la ACNUR tras el fin de la Guerra de los Balcanes no solo abarcó a refugiados y desplazados internos, sino que también llegó a cientos de miles de civiles que fueron afectados por lo que también se consideró como el mayor desplazamiento de personas desde la Segunda Guerra Mundial. Miles de desplazados consiguieron volver a sus hogares y muchos otros no pudieron hacerlo porque todavía seguían abiertas las heridas del enfrentamiento étnico.

Como principio general, la aplicabilidad jurídica de las salvaguardias internacionales de derechos humanos no se ve afectada por los conflictos. Sin embargo, las normas internacionales de derechos humanos se caracterizan por un régimen de excepción, en virtud del cual, en determinadas condiciones estrictas, los Estados pueden limitar el disfrute o la protección de determinados derechos. Estas condiciones suelen tener lugar durante conflictos armados, por más que no estén circunscritas a este tipo de situaciones. En concreto, con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos es posible que los Estados suspendan determinadas obligaciones de derechos humanos e impongan limitaciones al ejercicio de determinados derechos. En menor medida y en determinadas circunstancias, en el derecho internacional humanitario se admiten suspensiones de las normas que protegen a los civiles, y varias de sus normas contemplan excepciones por razones de necesidad militar o de seguridad. Los Estados también pueden formular reservas relativas al grado en que son aplicables determinadas disposiciones de un instrumento particular de derecho internacional humanitario o de derechos humanos.

Los Estados que deseen utilizar alguna de estas opciones para limitar la aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario deben cumplir condiciones importantes.

IV. Violaciones al Derecho Internacional Humanitario

La Corte Penal Internacional surge como consecuencia de las violaciones multitudinarias y atroces al Derecho de seres humanos ocasionadas en el marco del desarrollo de un conflicto internacional, por agentes cuyo objetivo principal no fue ganar la guerra, sino menoscabar la dignidad de sus actores a través de actos barbaros y crueles, como es el caso de la antigua Yugoslavia. En busca de sancionar a quienes perpetraron los crímenes, se consolida la creación de la Corte Penal Internacional. Debe tenerse en cuenta que este proceso empezó desde el fin de la Segunda Guerra Mundial con la conformación del Tribunal Penal en Nüremberg. Cincuenta años después, es seguido por el Tribunal Penal para los Balcanes en la Ex Yugoslavia y luego por el Tribunal Penal para Ruanda, todos ellos creados con el fin de sancionar las conductas violatorias de los Derechos Humanos y de los Principios del Derecho Internacional Humanitario de quienes cometieron los crímenes (Garay, 2016).

Los principios del Derecho Internacional Humanitario definidos como el respeto a los Derechos Humanos mínimos e inderogables en caso de un conflicto armado han surgido como postulados básicos que enmarcan el desarrollo de un conflicto armado (Valencia, 1989). Estos lineamientos se deben respetar para que se humanice la guerra, con el fin de evitar sufrimientos al combatiente y con mayor razón a la población civil o a las llamadas personas protegidas (Protocolo II, 1977).

Es así como el principio de Limitación plantea Limitar el Derecho de los Estados a elegir los Medios y Métodos en la guerra con el fin singular de evitar el sufrimiento innecesario del enemigo. El principio de Humanidad confirma la inmunidad de las personas civiles que no pueden ser objeto de ataque en todo conflicto armado (CICR, 2002).

Por otra parte, el principio de Distinción plantea la necesidad de distinguir entre combatiente y no combatiente con el fin de evitar ataques a personas y bienes protegidos, ambos proyectados y plasmados desde 1868 en la Declaración de San Petersburgo que consagra:

Que la única finalidad que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo;

Que esta finalidad quedaría sobrepasada por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o bien harían que su muerte fuese inevitable;

Que el empleo de tales armas seria a partir de ese momento contrario a las leyes de la humanidad (CICR, 1996/1868).

Esta declaración es seguida por el Reglamento Anexo al IV Convenio de la Haya (CICR, 1996/1907) al establecer frente a los medios de hacer daño al enemigo, de los sitios y de los bombardeos lo siguiente:

Art. 22. Los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la

elección de los medios de perjudicar al enemigo.

Art. 23. Además de las prohibiciones establecidas por Convenciones especiales, es particularmente prohibido:

(a) Emplear veneno o armas envenenadas;

(e) Emplear armas, proyectiles o materias para causar males innecesarios;

(g) Destruir o tomar propiedades enemigas, a menos que tales destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades de la guerra (CICR, 1996/1907).

La Declaración, además, es consolidada por el Derecho de la Haya, que produce la convicción en los combatientes, entendidos estos según el Protocolo I (1977) adicional a los Convenios de Ginebra: como aquella persona que participa directamente en las hostilidades, de guiar su conducta bajo el parámetro de ciertas reglas, según las cuales lo ideal es no causar al enemigo sufrimientos innecesarios.

El Conflicto de los Balcanes, que se produce en un contexto de una marcada pluriculturalidad, se concibe como genocidio, porque fue juzgado como una limpieza étnica que trasgrede los Derechos Humanos, con el afán de los líderes serbios, civiles y militares, de exterminar una raza autónoma que tenía ansias de crecer y de independizarse (Garay, 2016).

Fue un genocidio porque no se tuvo en cuenta el respeto al Principio de Humanidad que se profesa desde el final de la Segunda Guerra Mundial y que busca la humanización de la guerra en el Convenio I (CICR, 1949) y II (CICR, 1949) de Ginebra, es decir el respeto al combatiente herido o enfermo, o que haya depuesto las armas. Además, fue un genocidio porque no respetó el principio de Distinción, es decir, la protección que le da el Protocolo de Ginebra a las personas y sus bienes al protegerlas cuando sean civiles, religiosas o pertenezcan al personal sanitario (Protocolos Adicionales I y II, 1977). Y fue un genocidio porque no consideró el principio de Limitación al no limitar el Derecho al uso de métodos y medios en la guerra, responsabilidad sine que non de los Estados y sus representantes (Ibidem, 2016).

Fue un genocidio, finalmente, porque incurrió en lo más temido por la comunidad internacional, que es la vulneración directa de los preceptos por ellos contemplados. Surge entonces la necesidad de consolidar herramientas y organismos permanentes y severos en el juzgamiento y la sanción de este tipo de conductas, como lo establece la Corte Penal Internacional, donde no existan negligencias ni amnistías de ningún tipo cuando frente a actos crueles y barbaros se relacione. Lo anterior se propone con el fin de solventar la responsabilidad con la existencia y el sostenimiento de las futuras generaciones, y así mismo con el respeto a lo más importante del ser humano: su dignidad (Garay, 2016).

La responsabilidad del Estado por las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario ha sido durante mucho tiempo uno de los fundamentos del derecho internacional. La responsabilidad del Estado se deriva del principio pacta sunt servanda, que significa que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe103. Incluso al margen de las obligaciones derivadas de tratados, en el proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado se recuerda el principio general de derecho internacional según el cual el incumplimiento de la obligación internacional de un Estado constituye un hecho internacionalmente ilícito, lo que entraña la responsabilidad internacional de ese Estado.

Un Estado también puede ser responsable por falta de debida diligencia si no ha tomado medidas para prevenir o castigar las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario cometidas por actores privados.

La jurisprudencia tanto internacional como regional ha establecido que la determinación de que hay responsabilidad del Estado por violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario debe dar lugar a que el Estado adopte medidas para reparar el daño que pudo haber causado y prevenir violaciones futuras. Estas medidas van desde el pago de indemnización a las víctimas y sus familias y oferta de garantías de que las violaciones no se repetirán, hasta la adopción de mecanismos legales para evitar futuros abusos. Si bien la obligación del Estado de pagar indemnización por una violación del derecho internacional humanitario no suscita controversias, el derecho de la víctima individual a reclamar dicha indemnización sobre la base del derecho internacional humanitario ha sido impugnado por varios tribunales nacionales. En Bosnia y Herzegovina c. Serbia y Montenegro, la Corte Internacional de Justicia declaró que Serbia había violado sus obligaciones de prevenir y perseguir los actos de genocidio. La Corte decidió que Serbia tenía que adoptar medidas eficaces para garantizar el pleno cumplimiento de la obligación que le incumbía en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, [...] de remitir a las personas acusadas de genocidio o de cualquiera de los demás actos para que fueran enjuiciadas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y cooperar plenamente con ese Tribunal105. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se remiten a las normas consuetudinarias internacionales sobre la responsabilidad del Estado cuando ordenan el pago de indemnización a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

Cabe señalar que, en virtud del derecho internacional, el hecho de que se declare a un individuo culpable de violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario no exime al Estado de su responsabilidad internacional y viceversa

El Genocidio en Yugoslavia se configuró legalmente según el Tribunal Penal Internacional en la región de Srebrenica, al este de Bosnia Herzegovina, donde aproximadamente 9.000 musulmanes fueron masacrados a manos de las fuerzas armados serbias, incluyendo niños, mujeres y ancianos, con lo cual se desconoció de manera absoluta el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario (Flores, 2009).

En consecuencia, la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimento de la Resolución 827 de su Consejo de Seguridad (ONU Resolución 827, 1993), crea el 25 de mayo El Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia. De esta manera, con estos antecedentes, se consolida la hoy Corte Penal Internacional. El juzgamiento se realizó sobre personas naturales y no sobre entes jurídicos, y la competencia de este Tribunal se centró en cuatro tipos de delitos penales del Derecho Internacional:

  1. Violaciones graves de la Convención de Ginebra de 1949.
  2. Violaciones de las Convenciones Internacionales sobre la guerra y la costumbre internacional acuñada desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
  3. Crímenes contra la humanidad.
  4. Genocidio.
  5. Su pena máxima fue la cadena perpetua (Chinchón, 2007)

Estos tipos penales constituyen de manera intrínseca la competencia actual de la Corte Penal Internacional, y establecen la concordancia directa entre los Tribunales antecesores a la Corte Penal Internacional. Además, en el Tribunal para los Balcanes se proyectan las condenas por las transgresiones al derecho a la vida, y se caracterizan por ser fuertes e imparciales.

Lo más relevante de esta influencia fue la prevalencia del respeto de los principios del Derecho Internacional Humanitario establecido en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, materializados en los llamados crímenes de guerra definidos como: Todas aquellas vulneraciones a los Convenios y los crímenes de lesa humanidad; es decir todas las vulneraciones que atentan contra lo más preciado del ser humano, su dignidad (Garay, 2016).

V. Resolución del Conflicto y Proceso de Paz

Se puede referir que la resolución del conflicto y el proceso de paz surge a través del acuerdo de paz concluido en Dayton y suscrito en París en diciembre 14 de 1995 y que, de acuerdo con Augusto Hernández, se estipulan los siguientes puntos centrales:

  • Bosnia sería un solo Estado, pero dividido entre la Federación Musulmano-Croata (51%) y la República serbia (49%).
  • Elecciones generales libres bosnias en junio-setiembre de 1996. Los refugiados podrán volver a sus hogares.
  • Los Derechos Humanos deberán ser respetados y habría libertad de movimientos bajo supervisión de una comisión internacional.
  • Se abrirá un corredor para unir Sarajevo con Gorazde.
  • Los criminales de guerra serán excluidos de la vida política.
  • Fin de la misión de la UNPROFOR el 31 de enero de 1996.
  • El IFOR (Fuerza de Implementación de la OTAN) de 60.000 soldados velará por el cumplimiento del acuerdo, dividirá Bosnia en 3 sectores de ocupación, vigilará la zona desmilitarizada (ZDM) y se retirará en diciembre de 1996.
  • Corredor de Posavina permanecerá serbia, más será objeto de arbitraje internacional dentro de 1 año sobre su ampliación o no.
  • Sarajevo será indivisible, bajo el gobierno de la federación.
  • Gobierno central bosnio: presidencia colectiva, parlamento y corte constitucional. Este gobierno se encargará de la política exterior, comercio exterior, Banco Central, y otros. Cada etnia mantendrá su propio ejército.
  • Suspensión por 6 meses del embargo de armas a la ex-Yugoslavia, 3 meses después de la firma podrán recibir armas ligeras, las armas pesadas estarán prohibidas hasta la entrada en vigor de la limitación de armas. En 4 meses, las partes deberán retirar sus armas pesadas a las barracas designadas.
  • Suspensión de embargo económico a Serbia por 6 meses (se reimpondrán si viola el acuerdo) y a los serbio-bosnios después del repliegue tras la ZDM.
  • UE prometió ayuda económica de 1300 millones de US$, asistencia económica inmediata de US$ 85.6 millones de EEUU a Bosnia.
  • Informalmente se acordó que EE. UU. otorgaría un programa para equipar y adiestrar al ejército gubernamental bosnio.
  • Paralelamente se concluyeron 2 acuerdos: el Acuerdo del 10 de noviembre que abroga el Estado croata-bosnio; y el Acuerdo del 12 de noviembre para la reintegración pacífica a Croacia de Eslavonia Oriental, Baranya y Sirmium Occidental (4.6% de Croacia). Será administrado por fuerzas de la ONU por 1 o 2 años. Además, en el acuerdo de paz se hacía referencia a la cooperación para el desarrollo como un modo de afianzar la paz (Hernández, 2020).

Si bien el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario tienen diferentes raíces históricas y doctrinales, ambos conjuntos normativos comparten el objetivo de proteger a todas las personas y se basan en los principios del respeto por la vida, el bienestar y la dignidad humana de la persona. Desde una perspectiva jurídica, tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho internacional humanitario tienen su origen en una serie de tratados internacionales, que han sido reforzados y complementados por el derecho internacional consuetudinario. Dado que el derecho internacional de los derechos humanos se aplica en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra, y que el derecho internacional humanitario solo se aplica en el contexto de los conflictos armados, ambos conjuntos normativos deben aplicarse de manera que, en el contexto del conflicto armado, se complementen y se refuercen mutuamente (Moreno, 2018).

El derecho internacional de los derechos humanos está recogido, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en varios tratados internacionales de derechos humanos, así como en el derecho internacional consuetudinario. Los principales tratados universales de derechos humanos son concretamente:

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo;
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos;
  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo;
  • La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo;
  • La Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos;
  • La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
  • La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y
  • La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

Hay un corpus cada vez mayor de tratados y protocolos sobre temas específicos, así como diversos tratados regionales sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El derecho internacional de los derechos humanos no se limita a los derechos enumerados en los tratados, sino que también comprende derechos y libertades que han pasado a ser parte del derecho internacional consuetudinario, que es vinculante para todos los Estados, incluso los que no son parte en un tratado en particular. En general se considera que muchos de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos tienen este carácter (Ibidem, 2018).

Entre las lecciones más relevantes que deja el conflicto, se puede observar la Inter complementariedad entre la teoría de las relaciones internacionales y el derecho internacional. La aplicación del principio de solución pacífica de controversias, aplicado normalmente a controversias internacionales, puede aplicarse a controversias intra nacionales. El derecho penal internacional que había sancionado los crímenes de guerra en conflictos internacionales puede ahora aplicarse a crímenes cometidos en conflictos internos. La soberanía estatal queda más reducida en el mundo de hoy globalizado.

El caso de Bosnia, como lo expone Augusto Hernández, ilustra la viabilidad de la aplicación del Derecho Internacional en conflictos internos cuando se amenazan preceptos importantes como normas del ius cogens (como la protección de los derechos humanos). Las fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU no son fuerza capaz de aplicar la implementación de las resoluciones de paz como sí lo puede ser una fuerza multinacional, como la de la OTAN (Operación Fuerza Deliberada) (Hernández, 2020).

Es necesario el establecimiento de nuevos mecanismos para el manejo y solución de conflictos para tratar con un conflicto de esta. La reformulación debe alcanzar los mecanismos de diversas instituciones multilaterales como la UE, la OTAN, la ONU, la CSCE, y la WEU. Por ende, quedan pendientes varios problemas aún insolubles. Por ejemplo, el no juzgamiento de los criminales de guerra serbios requeridos por el Tribunal ad hoc. Los opositores a la paz, en especial los serbio-bosnios, intentarán boicotear el proceso de paz. Aunque no podrán detenerlo, sí son una amenaza latente. Se han velado los derechos de las minorías serbias en Croacia y Bosnia, pero faltan los derechos de las minorías en la propia Serbia, como la albanesa de Kosovo y la croata de Voivodina. La partición de Bosnia ratifica el crimen de la limpieza étnica, algo que la comunidad internacional había rechazado.

Uno de los grandes problemas es el de los refugiados y desplazados (unos 2.5 millones de personas). Además quedará por verse si estarán aún en pie sus antiguos hogares o si ya estarán ocupados. El acuerdo de paz establece una justa compensación para ellos, pero ¿quién pagará esa elevada cuenta? Además, el acuerdo de paz permite que Serbia mantenga su superioridad militar sobre sus ex-adversarios lo cual es contraproducente.

El mantenimiento de la paz y la prevención de los conflictos armados son preocupaciones fundamentales de las Naciones Unidas. Según se establece en el artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas, uno de los propósitos fundamentales de la Organización es el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción. En este sentido, las Naciones Unidas tienen una larga historia de recurso al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario para proteger a las personas en tiempos de conflicto armado. La Organización tiene en cuenta que la aprobación de importantes instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos, ha contribuido a consolidar la idea de que toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos humanos, tanto en tiempo de paz como de guerra (Ibidem, 2020).

En las dos últimas décadas, los Estados Miembros de las Naciones Unidas han pedido cada vez más frecuentemente a la Secretaría de Organización y a los organismos especializados que utilicen ambos conjuntos normativos como base para la preparación de sus objetivos y actividades, gracias a lo cual los conocimientos especializados, la metodología y la práctica en el terreno se han desarrollado de manera considerable. El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se aplican en el contexto de las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo de Derechos Humanos. También se utilizan en el contexto de las actividades de vigilancia, investigación, análisis y presentación de informes de los organismos especializados y la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidas las del Secretario General y las del ACNUDH. Ambos conjuntos normativos se han aplicado, en particular, en el contexto de la labor del Consejo de Seguridad sobre la protección de determinadas categorías de personas, como los civiles, las mujeres, los niños y los desplazados internos (Moreno, 2018).

VI. Lecciones Aprendidas y Perspectivas Futuras

La aplicación concurrente del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario solo puede suceder cuando se cumplen varias condiciones objetivas. Dado que el derecho internacional humanitario es esencialmente un conjunto normativo aplicable a los conflictos armados, es necesario que exista una situación de conflicto armado para poder activar su aplicabilidad de manera concomitante con el derecho internacional de los derechos humanos.

Ahora bien, cabe señalar que varias obligaciones internacionales en materia de derecho internacional humanitario exigen que se adopten medidas antes de que se inicie un conflicto o después de que este termine. Por ejemplo, los Estados deben proporcionar capacitación en derecho internacional humanitario a sus fuerzas armadas a fin de evitar posibles abusos; deben también fomentar la enseñanza del derecho internacional humanitario a la población civil; deben aprobar leyes nacionales para incorporar sus disposiciones pertinentes, incluida la obligación de incorporar los crímenes de guerra en la legislación interna; y deben procesar a las personas que hayan cometido crímenes de guerra. Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I, una de las categorías de crímenes de guerra, deben ser procesadas de conformidad con el principio de jurisdicción universal, es decir, independientemente de donde haya sido cometido el delito y de la nacionalidad del infractor y de las víctimas. En consecuencia, es posible establecer la existencia de algunas violaciones del derecho internacional humanitario y castigar a sus autores fuera del marco temporal y del contexto geográfico de un conflicto armado determinado (Moreno, 2018).

El concepto de crimen de guerra ha sido parte del derecho internacional durante muchos siglos. En resumen, son: Uno de una lista de actos generalmente prohibidos por un tratado, pero prohibidos por el derecho consuetudinario, y cometidos durante un conflicto armado. Actos cometidos por un ejecutor vinculado a un lado del conflicto, y contra una víctima que es neutral o está vinculada al otro lado del conflicto (Fenrick, 2004, como se citó en Moreno, 2018).

Sin embargo, el concepto de crimen contra la humanidad es más reciente. Se desarrolló en el siglo XX, siendo su primera aplicación precipitada por el genocidio de Alemania en la Segunda Guerra Mundial. En resumen, un crimen contra la humanidad es: Uno de una lista de actos prohibidos, cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático, de acuerdo con o en apoyo de un estado u organización política, dirigida contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque (Fenrick, 2004, como se citó en Moreno, 2018). El término "civil" excluye claramente a los combatientes, pero debería recibir una definición muy amplia, que incluye, por ejemplo, a los pacientes del hospital y los combatientes de la resistencia que han depuesto las armas (Moreno, 2018).

Las guerras en los Balcanes provocaron la muerte de cientos de miles de personas y el desplazamiento forzoso de millones más, siendo las víctimas seleccionadas para la persecución debido a su identidad étnica y religiosa. Víctimas de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, dentro de hechos acontecidos destacaremos el acto de genocidio ocurrido en Bosnia. La violencia contra los seres humanos estuvo acompañada por la destrucción sistemática del registro cultural: bibliotecas, archivos y otro patrimonio cultural. Desde el principio, las hostilidades se caracterizaron por dos características que tenían poco que ver con objetivos militares legítimos:

  • "Limpieza étnica": La expulsión masiva de civiles, expulsados de sus hogares, robados, violados y asesinados por pertenecer a la etnia y religión "equivocada" (Cigar, 1995, como se citó en Moreno, 2018).
  • La focalización y destrucción sistemática y deliberada de hitos culturales, religiosos e históricos, incluidas bibliotecas y colecciones de manuscritos, archivos y lugares de culto (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, 2010 como se citó en Moreno, 2018).

La justicia en la ex Yugoslavia no se completará a menos que Serbia haga una contribución importante para llevar a juicio a los criminales de guerra. El TPIY ha cerrado sus investigaciones y está en proceso de liquidación. Como señala Moreno Burgos (Moreno, 2018) el tribunal se ha ocupado principalmente de la responsabilidad penal de quienes ocupaban los puestos más altos en el gobierno, la policía y el ejército. En otras partes de la ex Yugoslavia, los esfuerzos para establecer la responsabilidad se ven limitados por la falta de disponibilidad de los sospechosos, muchos de los cuales se reubicaron tras el cese de las hostilidades. Solo Serbia puede llevar a estos individuos ante la justicia (Ivaniševic, 2007, como se citó en Moreno, 2018).

El artículo 2 común a los Convenios de Ginebra establece que “[a]parte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar”. El Protocolo I de los Convenios de Ginebra amplía las situaciones previstas en el artículo 2 común, afirmando que las situaciones en las que se aplica el Protocolo “comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación” (art. 1.4).

Si bien los Convenios de Ginebra y el Protocolo I indican el tipo de situaciones a las que se aplican, no proporcionan una clara definición de “conflicto armado”. La existencia de un conflicto armado es una condición previa para la aplicación del derecho internacional humanitario, pero el corpus normativo existente no es claro acerca de los elementos necesarios para determinar que una situación entre dos Estados ha alcanzado el umbral propio de un conflicto armado.

Uno de los problemas de la falta de una definición clara es que, por ejemplo, no está claro si el derecho internacional humanitario se aplica en un enfrentamiento militar de baja intensidad, como los incidentes fronterizos o las escaramuzas armadas. El derecho internacional no proporciona orientación sobre el significado preciso de “uso de la fuerza” o “conflicto armado” en el contexto de la Carta de las Naciones Unidas o de los Convenios de Ginebra. Mientras algunos afirman que todo acto de violencia armada entre dos Estados está contemplado en el derecho internacional humanitario de los conflictos armados internacionales, otros consideran que debe aplicarse un umbral de intensidad. El Protocolo II de los Convenios de Ginebra establece que el Protocolo se aplica a los conflictos armados “que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo” (art. 1) (Moreno, 2018).

VII. Conclusiones

La Guerra de los Balcanes, que tuvo lugar desde 1991 hasta 1995, se posiciona como el mayor conflicto ocurrido en el continente europeo tras las guerras mundiales. Después de 25 años, las tensiones siguen latentes y los Balcanes continúan siendo un territorio amparado por las divisiones. Las diferentes etnias que lograron convivir durante la República Yugoslava y que, tras la muerte de Tito, desenterraron antiguos conflictos, no han vuelto a convivir de la misma manera. Tras 25 años de la guerra, los Balcanes son un territorio complejo, con tensiones étnicas y divisiones políticas que deben ser afrontadas en paralelo con problemas económicos de países con ordenamientos jurídicos e instituciones democráticas que aún están en desarrollo. Los procesos judiciales referentes a la Guerra de los Balcanes parecen comenzar a vislumbrar su fin, lo que podría suponer el principio de una nueva convivencia que ponga fin a los remordimientos del pasado (OMM, 2021).

La vulneración a los lineamientos básicos del Derecho Internacional Humanitario, cuando estos han sido definidos de manera conjunta por la mayoría de los Estados, pensando en la protección de las víctimas, de las personas, de los bienes protegidos y de los combatientes, es el inicio del deterioro de la comunidad global y sus generaciones venideras, dado el respeto que se debe propender por lo que en algún momento se consolida la unión de los gobernantes que ellos mismos han elegido (Garay, 2016).

La Corte Penal Internacional consolidada por las sanciones de sus órganos antecesores: Tribunal penal para Núremberg, Balcanes y Ruanda, ha logrado establecer con carácter permanente la responsabilidad de quienes, cegados por el poder, han abusado de él y han cometido crueldades inimaginables, en el marco del desarrollo de un conflicto armado.

De esta manera, se proyecta la necesidad de un mayor respeto al cumplimiento de los principios del Derecho Internacional Humanitario, especialmente los de Distinción, Humanidad y Limitación, y establece figuras penales severas como es el juzgamiento internacional, su competencia enmarcada en los tipos penales de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y rompen de manera histórica el principio de non bis in ídem o Cosa Juzgada, en el momento en que se detecta una negligencia de la justicia y sanción de determinado estado miembro.

Es necesaria la consolidación de un futuro de respeto y protección a las personas y a los bienes protegidas en un conflicto armado, ya sea de carácter internacional o interno, como sustento de la comunidad global, y se asegura la buena fe de los Estados miembros, al escoger representantes dignos en lo que se ha vislumbrado como la realidad y existencia de los llamados Derechos Emergentes, y de la paz (Ibidem, 2016).

Más de tres años después del establecimiento de la Sala de Crímenes de Guerra y la Fiscalía de crímenes de guerra en Serbia, puede ser demasiado pronto para sacar conclusiones sobre la contribución de estas oficinas a los esfuerzos generales para establecer la responsabilidad por los crímenes de guerra. Aunque lejos de ser perfecto, la experiencia y las habilidades que los dos cuerpos han desarrollado son considerables. Todos estos logros han tenido lugar ante un telón de fondo de ambivalencia política. Sobre estas bases, uno puede esperar cautelosamente que Serbia sea cada vez más capaz de impartir justicia en materia de crímenes de guerra.

A medida que aumenta la posibilidad de ser miembro de la Unión Europea, la comunidad internacional debe garantizar que el progreso interno en Serbia hacia la rendición de cuentas por atrocidades pasadas permanezca en la agenda pública. El gobierno serbio debería buscar y crear un entorno en el que estos juicios no solo tengan éxito, sino que se vea que benefician a Serbia en su conjunto y a toda la región al aceptar su pasado (Ivaniševic, 2007, como se citó en Moreno, 2018). Durante un siglo, la comunidad internacional ha estado buscando formas efectivas de prevenirlos, detenerlos rápidamente cuando ocurren, ayudar a reconstruir las sociedades a su paso y responsabilizar a los perpetradores (Ivaniševic, 2007, como se citó en Moreno, 2018).

En la última década y media, se han realizado varios esfuerzos importantes para resolver cuestiones tan difíciles como la soberanía de los estados individuales frente a la necesidad de una intervención humanitaria y para desarrollar nuevos conceptos como la responsabilidad de proteger a los civiles (Moreno, 2018).

Luis Miguel Martínez Anzures

Presidente del INAP