¿LE DEBES A LOLITA?

El delito por el que el SAT te podría sancionar con hasta 9 años en prisión

Si le debes a "Lolita" te recomendamos que le pagues a la brevedad porque puedes incurrir en un delito

ECONOMÍA

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¿Le debes a Lolita?.9 años de cárcel por este delito fiscalCréditos: Imagen: El Heraldo de México

Si le debes a "Lolita" te recomendamos que le pagues a la brevedad porque puedes incurrir en un delito y de hecho, hay algunos delitos por los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede enviarte a la cárcel y por varios años. Aquí te diremos cuáles son y quiénes incurren en ellos.

Primero, hay que señalar que la recaudación tributaria al inicio de 2024 alcanzó 475 mil 066 millones de pesos, lo que representa 42 mil 536 millones de pesos más que el mismo periodo de 2023, un crecimiento real de 4.7%, lo que de acuerdo con el mismo SAT permite un mayor gasto en infraestructura y en programas sociales en beneficio de las y los mexicanos.

¿Qué son las empresas factureras EFOS y EDOS?

Durante el sexenio del Presidente Andrés Manuel López Obrador se impulsó la lucha en contra de ciertos delitos fiscales, como aquellos que involucran el manejo de facturas falsas. Las empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS) "son entidades que realizan operaciones simuladas para recibir un beneficio fiscal presentando facturas sin haber prestado algún servicio o entregado bienes, originalmente establecidos en el comprobante fiscal", señala el SAT.

Pero para realizar este tipo de fraudes no sólo se necesita un EFOS o una empresa con la que se realice el fraude, sino también empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) porque una sin la otra no se comprenden en este entramado. Ahora, pues estas últimas "son personas o empresas que compran las facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales de las EFOS simulando un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos".

¡Aguas con las facturas falsas! Puedes caer en prisión hasta por 9 años

Quienes estafen al fisco mediante facturas falsas pueden ser acreedores de una sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de acuerdo con el Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En la misma normatividad se dice que será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante según el Código Fiscal de la Federación y se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

 

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