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SAT: ¿qué sí y que no puedo deducir en la Declaración Anual?

Durante el mes de abril las personas físicas deben presentar la declaración de ingresos ante el SAT

ECONOMÍA

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Recuerda que puedes obtener una devolución de impuestos.Créditos: Cuartoscuro

Se acerca el mes de abril y con él el plazo para cumplir una de las obligaciones fiscales más importantes para las personas físicas, es decir para todos aquellos quienes realizan cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etcétera), pues deben presentar la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Una de las preguntas más frecuentes sobre la Declaración Anual del SAT es qué tipos de gastos son los que se pueden deducir de impuestos y cuáles no, por lo que te explicamos a continuación lo que establece la Secretaría de Hacienda en torno a este importante tema que afecta a millones de mexicanos año con año. 

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Lo primero que debes tener claro es que durante este 2024 se presenta la declaración de gastos ocurridos durante el ejercicio fiscal 2023, por lo que deberás reportar las compras o gastos facturados el año pasado. El contribuyente tiene derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio correspondiente ciertos gastos como son: 

Deducciones en salud

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre y cuando sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales: no proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis, estudios clínicos
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Los gastos médicos también son deducibles de impuestos. Foto: Cuartoscuro

Educación

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Las colegiaturas son deducibles de impuestos. Foto: Cuartoscuro

Otros gastos que se pueden deducir son: 

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.  
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%. El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

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¿Cómo se hacer la Declaración Anual? 

Normalmente todos los gastos que facturas ya se encuentran en el portal del SAT, por lo que solo debes ingresar a su página a revisar que estén cargadas las facturas de manera correcta, por lo que esta dependencia de Hacienda ha explicado que no es necesario tener un contador para que nos ayude con este trámite, pero la realidad es que si está en tus posibilidades hacerlo, lo hagas pues te ahorrarás tiempo y evitarás que haya errores o rechazos a la hora de devolverte un saldo a favor. 

Ahora si deseas hacer el trámite tú mismo lo que debes hacer es ingresar al Buzón Tributario (que por cierto es motivo de multa no tenerlo activado) ingresas desde la página del SAT y selección la opción "Presenta tu Declaración Anual de Personas Físicas" donde darás click, ahí elijes ejercicio 2022 y el tipo de persona que eres, física o moral. Como decía antes te salen datos precargados con las facturas que tramitaste, revisas que estén correctas. 

En el apartado de Declaración Anual, captura los datos e información que te solicita el programa. Firma tu declaración y envíala utilizando tu e. firma (antes Fiel) o tu contraseña según sea el caso.

Después de enviar la declaración recibirás un aviso confirmando la recepción de la información y acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y sello digital. Puedes hacerla en línea a través del portal de SAT siguiendo estos pasos: 

  1. Selecciona Iniciar
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Firma , en su caso, tu declaración y envíala.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
  6. Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.