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SAT: OJO los servicios funerarios contratados a futuro no son deducibles en tu próxima Declaración Anual

El Servicio de Administración Tributaria aclara en qué casos sí son deducibles los gastos funerarios

ECONOMÍA

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Aclara en qué casos son deducibles.Créditos: Cuartoscuro

Si eres una persona que adquirió un servicio funerario de planeación hacia el futuro te tenemos una mala noticia, pues no lo podrás hacer deducible en tu Declaración Anual del próximo año, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró las condiciones en que se pueden deducir esos gastos. 

El SAT especificó en un comunicado que los servicios funerarios sí son deducibles de impuestos, siempre y cuando ya se hayan utilizado, es decir que durante el 2023 uno de tus seres queridos falleció, tu absorbiste los gastos y emitiste una factura entonces sí podrás solicitar una deducción personal en tu siguiente declaración que presentes en el 2024. 

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¿En qué casos son deducibles de impuestos los gastos funerarios? 

Mediante un comunicado el SAT explicó que los gastos funerarios sí son deducibles y se puede determinar un saldo a favor que se podrá solicitar en devolución "siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medidad y Actualización (UMA) anual equivalente a 37 mil 844. 40 pesos en este 2023. 

Esta deducción aplica cuando el servicio funerario es para el cónyuge, concubino, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Sin embargo es importante aclarar que: 

"los planes funerarios contratados a futuro sólo son deducibles hasta que se utilicen". 

Esto quiere decir que si adquiriste uno en el 2023 y no lo has utilizado, no podrás solicitar la devolución en la Declaración Anual que se presenta en el 2024. 

¿Qué necesito para hacer efectiva una deducción por gastos funerarios? 

Requieres contar con la factura de los servicios funerarios adquiridos, pero ojo pues no procederá esta deducción si: 

  • La factura incluye otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación. 
  • Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente. 
  • Cuando el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por internet" no sea por el concepto de gastos funerarios.