PENSIONES

Toma nota: conoce los requisitos que deben cumplir los adultos mayores para cobrar 2 pensiones

De acuerdo al régimen en el que te encuentras, es el requisito que debes cumplir para jubilarte.

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Ten en cuenta a que regímen perteneces.Créditos: Fuente: Producción El Heraldo de México

Cuando una persona cumple una cantidad de años estipulada o cumplen con el tiempo trabajado previsto, puede acceder a la jubilación y recibir una pensión para ello. Sin embargo esta se puede dar bajo dos regímenes.

Las pensiones se dan por medio del del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Pero para ellos se debe cumplir con ciertos requisitos.

Requisitos para las pensiones

Requisitos para la pensión por el ISSSTE

Esta corresponde a los trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada de la nueva Ley del ISSSTE 2007. Se calcula de acuerdo con el tiempo de servicio y la edad del trabajador.

Debes tener en cuenta los requisitos.
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Esta puede ser por tres circunstancias y modalidades diferentes:

Por jubilación

Los hombres deben tener 30 años de servicio y mínimo 58 años de edad, mientras que las mujeres 28 años de servicio y 56 años de edad; la edad requerida para acceder a esta prestación se actualizará.

Por Edad y Tiempo de Servicio

En este caso corresponde a hombres y mujeres con 60 años de edad y al menos 15 años de servicio pueden recibir su pensión de acuerdo a un porcentaje del sueldo básico disfrutado en el año inmediato a la fecha de la baja de trabajo y se determinará por los años trabajados (a partir del 50%).

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Por último es para las personas que queden privados de trabajo después de los 65 años de edad con una cotización mínima de diez años. Ésta se incrementa un año hasta llegar a los 70 años de edad.

Ten en cuenta tus años trabajados.
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Requisitos para la pensión por el IMSS

En este caso depende del año en que inicio la cotización en el Instituto. Es para trabajadores que cumplan entre 60 y 65 años y dependerá de la fecha de comienzo de la actividad laboral.

Quienes comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997, te regularás por la Ley del 73. Si iniciaste después de esa fecha, tendrás que observar la Ley del 97.

Pensión por el IMSS según la Ley del 73

De Vejez: El trabajador o trabajadora deberás tener 65 años al momento de solicitarla y haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS. Así mismo cotizar un mínimo de 500 semanas. El monto otorgado será equivalente al promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

Es importante saber el régimen bajo el que estás.
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Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: se otorga a los asegurados de 60 a 64 años de edad que han quedado sin trabajo. El porcentaje de la pensión se designará de acuerdo con la edad en que se tramite.