Del juez Oliver Wendell Holmes se ha escrito mucho, la más de las veces se le reconoce como lo que fue: un jurista de grandes calibres y un juzgador que dejó una impronta en la Corte Suprema de Estados Unidos. Sin embargo, nada es perfecto, pues es conocido también por una desafortunada frase derivada del caso Buck v. Bell (1927) plasmada en el voto de la mayoría: “tres generaciones de imbéciles es suficiente”, en alusión a la supuesta constitucionalidad de una ley en Virginia que permitía la esterilización de personas consideradas con deficiencias mentales.
Con este ejemplo, pretendo dejar en claro que siempre hay responsabilidades históricas constitucionales. Lo traigo a cuenta por el pronunciamiento que hice el 27 de agosto en relación con la Contradicción de Criterios 231/2024, la cual me fue turnada para proponer un proyecto de sentencia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mi participación fue comentada sin comprender su alcance y trascendencia.
El 27 de agosto de 2024 es una fecha histórica: por primera vez en el curso de vida institucional de nuestro máximo tribunal dio testimonio de una protesta silenciosa y respetuosa de todos nuestros colegas, como rechazo a la reforma judicial que pretende deconstruir y cooptar a todas las personas juzgadoras.
¿Y qué tiene que ver con la Contradicción de Criterios 231/2024? Nada menos que definir el tema de criterios entre la Suprema Corte y la Sala Superior del TEPJF, sobre la asignación de diputaciones electas por el principio de representación proporcional.
Esto generó, como lo dije en el Pleno de la Corte, expectativas y confusiones que en nada abonó al contexto actual del proceso electoral de este año y, por el contrario, enturbió más lo álgido del momento.
Desde la diatriba ignorante que desconoce que la SCJN tiene competencia para conocer de estas contradicciones en cualquier tiempo –o mejor dicho, sin importar si nos encontramos en período electoral o no-, pasando por nerviosismos amenazantes de juicios políticos y golpes de Estado técnicos y hasta llegar al mal intencionado uso del Tribunal Constitucional para revertir decisiones que corresponden a competencias especializadas –como la del INE y la de la Sala Superior del TEPJF–.
El posicionamiento fue claro: sin adelantar mi criterio, señalé, la Sala Superior es la instancia que resuelve en forma definitiva e inatacable las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores del proceso electoral, inclusión hecha de los que han sido electos bajo el principio de representación proporcional. Asimismo, debe hacerse hincapié: por mandato constitucional las contradicciones de criterio no son retroactivas por lo que no podrían tener el efecto de reemplazar la decisión de la Sala Superior en lo que a su competencia corresponda.
El Consejo General del INE y la Sala Superior del TEPJF asumieron su responsabilidad histórica constitucional. La SCJN y un servidor haremos lo propio. La Constitución nos marca sendero y competencia, lo cual no es indefinición política. Ahora que si de eso se trata, en el México de hoy hay de dos sopas: democracia y autoritarismo. En lo personal siempre seré ferviente demócrata, los demás se definen por sí solos, eso salta a la vista.
POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PAL