COLUMNA INVITADA

Freno al aumento de las rentas

Se calcula que nada más en el periodo 2012-2018 el aumento a las rentas creció ocho veces más que el incremento de la inflación

OPINIÓN

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Martí Batres Guadarrama / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Se publicó la esperada reforma en materia de límites a los aumentos del arrendamiento de vivienda. Y es que en los últimos 15 años se abrió la brecha entre los ingresos de la población y el costo en los alquileres habitacionales. Se calcula que nada más en el periodo 2012-2018 el aumento a las rentas creció ocho veces más que el incremento de la inflación. Esto se debe a diversos factores, como la especulación inmobiliaria, y a los topes anacrónicos establecidos en la ley.

Así, en el Código Civil para el Distrito Federal, ARTÍCULO 2448 D-, decía: “Aquellos contratos en que el importe de la renta mensual… no exceda de 9,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual”.

Lo anterior quiere decir que el monto de la renta podía aumentar 10 por ciento anualmente. Considerando que la inflación ha sido de entre 3 y 5 por ciento en los últimos años, la consecuencia era que el aumento de las rentas duplicaba el incremento de la inflación.

Por eso, dicho ARTÍCULO 2448 D- se reformó para quedar como sigue: “El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual”. Así, se puso un nuevo límite a la actualización del monto de las rentas, que ya no será del 10%, sino el de la inflación anual, que en este año, por ejemplo, sería del 5%, es decir, la mitad del tope anterior. 

Por otra parte, en el ARTÍCULO 2448 F- se agrega un texto nuevo, que dice así: “Se establecerá un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y para tales efectos el arrendador deberá realizar dicho registro en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato”. 

Así se protege al arrendatario, pero también al arrendador, dando certidumbre a ambas partes en caso de controversia. 

Finalmente, se reformó la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. a XVI. …

XVII. Garantizar la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos por parte del Gobierno de la Ciudad de México.

(…)

Artículo 59. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el Instituto, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento asequible, mediante esquemas y programas dirigidos a la población vulnerable, en situación de pobreza y de menores ingresos…”.

De esta forma se garantiza el impulso de una nueva línea de vivienda social y popular: la construcción de vivienda pública para rentarla a bajo costo. 

La reforma beneficia a los inquilinos en el corto y largo plazo.

POR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
@MARTIBATRES

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