COLUMNA INVITADA

¿La SCJN puede invalidar la Reforma Judicial?

Resulta un desatino provocador, por lo menos imprudente y fuera de contexto histórico

OPINIÓN

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Ricardo Peralta / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene facultades constitucionales para resolver judicialmente sobre la Reforma Judicial realizada por el Poder revisor constitucional, que es precisamente el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados y Congresos locales.

Existen criterios para que las acciones de inconstitucionalidad y amparo indirecto puedan revisar el procedimiento de la reforma constitucional, sin embargo, en el caso particular de la Reforma Judicial no tiene atribución alguna para revisar su contenido. En el debate de juristas, primordialmente constitucionalistas, no existe uniformidad argumentativa que refiera explícitamente la viabilidad.

De manera temeraria, hemos visto que jueces de distrito otorgaron suspensiones para evitar la discusión de la reforma en el Poder Legislativo, es obvio que fueron ignoradas; otro juzgador, en el mismo sentido, otorgó suspensión para evitar que fuera publicada en el “Diario Oficial de la Federación”. Hoy la reforma, cumpliendo el proceso legislativo, ha entrado en vigor después de su publicación.

Si en el mismo sentido, ocho de los 11 ministros que públicamente han manifestado su rechazo a la Reforma Judicial, hicieran lo propio para determinar la suspensión de los efectos de la misma, sería un caso inédito e ilícito, donde se provocaría una crisis constitucional con alcances que darían pie a una serie de acciones legales y procedimentales que nadie en su sano juicio quiere suscitar.

El Poder Judicial Federal, en cumplimiento de la institucionalidad y garante de las normas vigentes, debe cumplir con el derecho positivo y acatar la Reforma Judicial. Continuar con sus actividades consuetudinarias y otorgar el cumplimiento de la reforma conforme a la cronología establecida. Esperar la emisión de las normas reglamentarias a la misma, que tendrán las particularidades operativas de cada uno de los 22 artículos modificados en la Constitución.

Resulta un desatino provocador, por lo menos imprudente y fuera de contexto histórico, quienes interpreten que, en un claro conflicto de interés y fuera del debido proceso, la Suprema Corte tenga facultades legales para detener una reforma que involucra al propio Poder Judicial de la Federación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sufrido 10 profundas reformas, entre otras de menor calado, desde 1814 a la fecha; mismas que en los criterios de sus integrantes jamás han intentado siquiera entrar al estudio de la viabilidad de la tentación que hoy aparece como un fantasma. La mesura con la que se han desempeñado sus antecesores les ha distinguido con un reconocimiento como juristas de alta capacidad y fuera del interés político o ideológico que les debe ser ajeno a los actuales ministros y a sus sucesores, que serán electos democráticamente en el corto plazo.

Interesante será, como en los casos análogos expuestos, si el Poder Ejecutivo y el Legislativo acatarían una resolución de la Corte invalidando la reforma, o ignorándola y desechándola por ser una acción más política que jurídica. No olvidemos la tipicidad vigente sobre el delito de traición a la patria.

POR RICARDO PERALTA

COLABORADOR

@RICAR_PERALTA

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