ORDO AB CHAO

Reforma Judicial y Mayoría Calificada en el Senado de la República

El día de hoy me permito enviar un comunicado del Notario Potosino Leonel Serrato Sánchez , sobre un puntual análisis para efecto de la próxima aprobación de esta importante reforma.

OPINIÓN

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Juan Carlos Machinena Morales / Ordo Ab Chao / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La mayoría calificada en el Senado la constituyen 85 integrantes, senadoras y senadores, no 86, mire usted:

Al Senado de la República lo integran 128 personas electas por el voto popular, de la siguiente manera:

64 lo son de mayoría directa, voto universal y directo de la ciudadanía en cada entidad federativa, 32 lo son de primera minoría, o sea la candidata o el candidato perdedor en la elección de mayoría; el segundo lugar obtenido por el voto universal y directo de la ciudadanía en cada integrante de la federación y 32 son plurinominales o de representación proporcional, mediante una lista nacional por cada partido político participante en las elecciones federales, 128 no admite división perfecta en porcentajes, es decir en fracciones del ciento, por lo que se estará al ajuste de ley mediante el cual las fracciones se ajustan al entero, del centésimo 01 al centésimo 49, se redondea al entero inmediato anterior; y del 50 al 99 centésimo se ajusta al entero inmediato posterior.

En el caso actual, el bloque mayoritario que integran las fracciones parlamentaria de Morena, Verde y PT tienen 85 personas senadoras, y las oposiciones tienen 43; las dos terceras partes de 128 escaños significan 85.33333 senadoras y senadores, y la tercera parte restante significan 42.66666 senadoras y senadores. Así, aplicando el ajuste explicado líneas arriba implica que un tercio sean 43 senadoras y senadores, y dos tercios sean 85 senadoras y senadores, sumando 128.

Por lo que es evidente que el bloque mayoritario posee mayoría calificada en el Senado de la República; si aprueban la Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación, con ese número de senadoras y senadores (85), entonces pasará a los congresos locales de cada estado de la República y el de la Ciudad de México; si la aprueban la mitad más uno de esos legislativos (17), pasará a la promulgación por el Presidente de la República y será Ley Suprema, sin que sea posible objetarla por vía de Amparo, Controversia Constitucional o Acción de Inconstitucionalidad.

X político:

Felicidades a la Presidenta CSP y al Presidente AMLO por su sensibilidad y civilidad política en esta entrega-recepción histórica e inédita, ¡bien por México!

POR ARQ. JUAN CARLOS MACHINENA MORALES

DESDE SAN LUIS DE LA PATRIA  

X (@JCMACHINENA) 

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