COLUMNA INVITADA

Organismos Constitucionales: ¿Autónomos o Independientes?

Los derechos constitucionales que sustentan la existencia  de cada uno de dichos Organismos están completamente garantizados, pues en ninguna de las propuestas que el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha enviado al Congreso se restringen

OPINIÓN

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Ricardo Peralta / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Cuando se resuelva el debate teórico y técnico de la sobrerrepresentación en ambas cámaras, que permita contar con una mayoría calificada para reconocer a las coaliciones como una sola fuerza política o de manera separada a cada partido político, es cuando tanto la reforma judicial como todas las propuestas donde se requiera  modificar la Constitución, tengan la viabilidad legislativa para que éstas y todas las posteriores como la desaparición de Organismos Cosntitucionales Autónomos como IFT, INAI, CONEVAL, COFECE, la CRE, la CNH, Mejoredu, que se pretende rediseñar su estructura administrativa, para que las facultades y atribuciones sean consecuentemente asignadas a las distintas Secretarías del ramo.

Los derechos constitucionales que sustentan la existencia  de cada uno de dichos Organismos están completamente garantizados, pues en ninguna de las propuestas que el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha enviado al Congreso se restringen, por el contrario, busca que se conviertan en condiciones de mayor agilidad para su acceso, se adelgacen las estructuras gubernamentales y por consecuencia el gasto suntuoso del presupuesto público que hoy, en una lógica de “autonomía”, pareciera blindar los derechos a través de instituciones onerosas, cuando el acceso y la garantía de cumplimiento a todas y cada una de las materias que gestionan tendrían que ser de acceso universal, gratuito, inmediato, y no a través de un aparato que, en algunos casos, funge más como dique para entorpecer el lineamiento de la normativa constitucional. 

En la reforma propuesta no se soslaya el acceso a los derechos constitucionales, la autonomía o independencia de estos tampoco ha demostrado en el tiempo que las decisiones y resoluciones hayan estado ajenas a intereses político-económicos, pues en el nombramiento de sus titulares las cuotas partidistas han sido la base de su definición, por ello la decisión tiene que ser en un diseño donde se garantice que el desarrollo público del país no se politice en contra del bien común, ni el de las mayorías y donde se aliente la confianza y el respeto institucional a la Administración Pública Federal, más allá de la teoría de la autonomía y de la independencia. 

La separación y el respeto a la división de poderes, la independencia y la autonomía de cada uno de ellos no tiene por qué generar al interior de éstos entes  paralelos que restrinjan o limiten las facultades propias diseñadas en la Constitución. Nuestra propia Carta Magna otorga la rectoría del Estado en ciertas materias y ramos al Poder Ejecutivo, esa condición se debe fortalecer tomando en consideración la legitimidad y la confianza ciudadana depositada en las urnas en favor de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo como la primera Presidenta de México.

Si en el pasado la creación de los Organismos Constitucionales Autónomos fue para evitar que el gobierno interfiriera en decisiones que no eran propias de sus funciones, es porque había una desconfianza superlativa que lo motivó; hoy la circunstancia histórica es otra, así lo muestran los niveles de aceptación del Presidente saliente y el gobierno que entra en funciones el próximo 1 de octubre. 

POR RICARDO PERALTA 

COLABORADOR 

@RICAR_PERALTA

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