COLUMNA INVITADA

Elección de jueces y magistrados después de 1917

No obstante, aún después de 1917, algunos estados de la República mantuvieron los métodos de elección ciudadana de sus magistrados y jueces

OPINIÓN

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Martí Batres Guadarrama / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

“Yo siempre he tenido más fe en un juez honrado que en un juez de talento,

porque para ser magistrado se necesita amplio criterio racional,

amplio criterio independiente y libre y, por último,

un criterio de honradez y moralidad superior a todos los demás;

 si estos criterios no los tiene el magistrado… aunque esté lleno de ciencia,

 nunca será un buen magistrado”.

Alberto González, Diputado constituyente de 1917

La Constitución de 1857 señalaba en su artículo 92: “Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la Ley Electoral”.

Por su parte, con el presidente Francisco I. Madero, la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911 señalaba en su artículo 94: “Concluida la elección de diputados, los colegios municipales sufragáneos procederán a hacer en actos sucesivos y separados la elección de senadores, de Presidente y Vicepresidente de la República y de Ministros de la Suprema Corte de la República…”.
Sin embargo, la Constitución de 1917 eliminó la elección ciudadana de los integrantes de la Corte y estableció el siguiente sistema:

“Artículo 96.- Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva. Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos”.

No obstante, aún después de 1917, algunos estados de la República mantuvieron los métodos de elección ciudadana de sus magistrados y jueces.

Por ejemplo, en Chihuahua, la Constitución (25 de mayo de 1921) señalaba en su artículo 102: “Los magistrados serán electos popularmente”.

La Constitución de Durango (5 de octubre de 1917) decía en su artículo 86: “… los magistrados así como los jueces… serán de elección popular indirecta y nombrados por el Congreso del estado…”.

Y la Constitución de Nuevo León (16 de diciembre de 1917) afirmaba en su artículo 97: “Los magistrados… serán nombrados popularmente cada seis años”.

Esto quiere decir que la elección de magistrados y jueces en México estuvo presente en el Constituyente de 1857, en el maderismo y en varios de los Congresos constituyentes locales posteriores al Constituyente de 1917. En otras palabras, la elección ciudadana de ministros, magistrados y jueces ha estado presente en varios momentos de nuestra historia.

POR MARTÍ BATRES GUADARRAMA

JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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