COLUMNA INVITADA

Google, Cookies y Extraterritorialidad

Tanto en Colombia como en México, las cookies se regulan mediante las leyes para la protección de datos personales

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

Las cookies de acuerdo a los términos de privacidad de Google son pequeños fragmentos de texto que los sitios web que visitamos envían al navegador, es decir son un fichero de datos que una página web le envía a tu ordenador cuando la visitas. Este tipo de tecnología se utiliza para identificarte, conocer tus hábitos de navegación, preferencias de compra y ofrecerte contenido de interés en la red. Aunque, también pueden utilizarse para que las empresas te vigilen y muestren publicidad personalizada al informarse de tus gustos e inclinaciones.

En 2020, el Comité Europeo de Protección de Datos actualizó las directrices sobre consentimiento en el Reglamento General de Protección de Datos, obligando a varios servicios de internet a actualizar sus notificaciones y gestión para el uso de las cookies. Por ejemplo, de acuerdo con la Directiva de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas o “Ley de Cookies” es necesario el consentimiento previo del usuario ante las cookies que implican seguimiento, publicidad o las “de terceros”, es decir aquellas que compartan tu información personal con otras plataformas.

En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia emitió tres resoluciones en 2020 y 2021 contra Google para que hiciera valer la ley 1581 relativa a la protección de datos personales en ese país, por considerar que hay tratamiento de datos personales a través de las cookies. Es así, que este gigante tecnológico ha decidido demandar al Estado Colombiano y solicita ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no estar sujeto a la citada ley de protección de datos, que dicho sea de paso es de 2012.

Es importante señalar que tanto en Colombia como en México, las cookies se regulan respectivamente mediante las leyes para la protección de datos personales, mismas que considero deberían renovarse ante la existencia de estas y otras nuevas tecnologías. Además, también habría que considerar el problema de extraterritorialidad al que apela Google en este caso. Esto es, decidir la jurisdicción y competencia de los países involucrados en la solución de los conflictos en la red.

En nuestro país, el conflicto de extraterritorialidad se resolvió recientemente en el caso contra Google en el amparo en revisión 587/2017, dónde se indicó que si una plataforma tenía su domicilio en México, podía ser juzgada bajo las leyes mexicanas. No obstante, habrá que esperar para ver cómo se resuelve esta situación en la región andina.

Mientras tanto, se requieren de leyes a nivel nacional acordes a los principios y estándares internacionales para evitar este y otros posibles conflictos. Más aún, es importante conocer cuáles son las políticas de privacidad de las cookies y cómo se regulan nuestros datos personales en la red. Las reglas en España para su uso señalan que el consentimiento del usuario es necesario y se deben poder activar algunas en lugar de otras, almacenarse de forma segura y renovarse cada dos años. 

POR HILDA NUCCI

COLABORADORA

@HILNUCCI

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