Si bien es cierto, y así lo hemos reconocido públicamente y sin mezquindades -sin dejar de exhibir las irregularidades cometidas por funcionarios del más alto nivel, que incidieron en el resultado- las elecciones del pasado 2 de junio, dieron el triunfo a la candidata a la presidencia del oficialismo.
Lo que es realmente falso, es que el voto expresado en las urnas les otorgó su tan anhelada mayoría calificada con lo que alcanzarían el cacareado Plan C, que en palabras llanas, les permitiría reformar la Constitución ellos solitos, sin tomar en cuenta a la oposición, con una sola visión de país. Avasallando a quienes no comparten sus ideas. Quien lo diría, ellos que tanto combatían la concentración del poder.
A las pruebas me remito, los partidos de la coalición oficialista obtuvieron 32,535,023 votos, esto representa el 54.7%. Por su parte, los partidos de oposición, recibieron 24,620,253 votos, el 46% de los votos emitidos. Las desafortunadas estimaciones difundidas en la conferencia mañanera del ejecutivo por la titular de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), que no el INE, pretende entregar al oficialismo un 74.6% de las curules en el Congreso, 20% más que sus votos recibidos; mientras que a la oposición con un 46% de votos obtenido sólo el 25.4% de las curules en la Cámara de Diputados.
El hecho de que fuera la propia titular de gobernación quien presentará este vulgar “agandalle” fue muy criticado en su momento, debido a que no compete a la SEGOB dar a conocer los resultados electorales y mucho menos, la designación de los diputados plurinominales, sino al Instituto Nacional Electoral (INE).
El artículo 54, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que los partidos políticos tienen un límite de sobrerrepresentación de 8 puntos entre el porcentaje de votos y de diputaciones, pero el oficialismo ha recurrido a la falacia de señalar que dicha fracción no aplica para su coalición en su conjunto, ya que está enfocada a partidos de manera individual y señalan como único argumento “que la sobrerrepresentación ha existido siempre y que antes no se quejaban”.
Ante estos argumentos decimos, que estuvo mal antes y que también está mal ahora. Y nunca avalamos esta forma de sobrerrepresentación; de acuerdo con el expediente SUP-RAP-385/2023 y acumulados, el PAN había impugnado la omisión de establecer medidas para asegurar el cumplimiento de los límites de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados. Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el argumento en cuestión era infundado.
Por otro lado, coincidimos con diversos especialistas de que esta norma debería ser interpretada como aplicable tanto para un partido político como para una coalición. De acuerdo con Ciro Murayama, ex Consejero Electoral del INE, “cuando se introdujo el límite en la Constitución en 1996, las coaliciones se trataban como un solo partido”, y por ende el espíritu de dicha reforma establece que dicho límite es aplicable desde entonces para ellas. Máxime si gracias a la coalición que conformaron pudieron transferir votos de Morena a sus aliados del Partido Verde Ecologista y Partido del Trabajo, que de manera individual no ganaron una sola diputación de mayoría a nivel nacional.
Con esta sobrerrepresentación el oficialismo pretende institucionalizar la diferencia del peso de los votos. De acuerdo con sus propios datos, los votos otorgados a los partidos oficialistas acabarían valiendo mucho más. Y a las pruebas me remito, por el PAN votaron 10 millones de ciudadanos, tendría 68 diputados, cada diputado necesita 143 mil 500 votos; por el PRI votaron 6.6 millones, le tocarían 33 diputados, por lo que cada diputado necesitaría 200 mil votos; por MC votaron 6.5 millones, les están otorgando 23 diputados, con 282 mil votos por cada diputado; en cambio, el PVEM, votaron 4.99 millones, y recibiría 75 diputados, uno por cada 66.5 mil votos; y el PT con 3.25 millones de votos, recibiría 50 diputados, un diputado por cada 65 mil votos.
Además iría en contra del espíritu por el que se instauró el sistema de representación proporcional en la CPEUM, el atemperar las distorsiones generadas por la selección de la representación derivada del principio de mayoría relativa, garantizando entonces la prevalencia de un sistema mixto, predominantemente mayoritario, que permite a las fuerzas minoritarias generar espacios de representación.
Así, el sistema mexicano contaría con el principio de representación proporcional como un elemento definitorio para que la asignación de curules sea realizada con base en la fuerza electoral de las opciones políticas, generando que el objeto del principio aludido sea el garantizar el pluralismo político y la representación de las minorías para que estas cuenten con representación en los órganos legislativos y así, puedan estar inmersas en los procesos de toma de decisiones trascendentales para el Estado Mexicano, tal y como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde hace mas de veinte años.
El oficialismo pretende la interpretación que retome la cláusula de gobernabilidad derogada hace casi 30 años, para asumir el control unilateral para modificar nuestra Carta Magna.
Las autoridades electorales tienen una enorme responsabilidad para evitar la sobrerrepresentación el Congreso de la Unión, que de lograrse pondría en riesgo la independencia y autonomía del Poder Legislativo.
Es por ello que se hace aún más indispensable una interpretación sistemática y funcional tanto de la Constitución como de las leyes electorales para hacer una justa asignación de legisladoras y legisladores de representación proporcional.
Se ha especulado que la reforma judicial que está por discutirse y eventualmente aprobarse contiene una manzana envenenada para ampliar el período de los magistrados electorales a cambio de validar esta sobrerrepresentación; en sus manos se encuentra mantener la división de poderes tan necesaria en un régimen democrático.
POR JORGE ROMERO HERRERA
COORDINADOR DEL GPPAN Y PDTE. DE LA JUCOPO
@JORGEROHE
MAAZ