El año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México, como Estado Parte, a modificar nuestra Constitución (artículo 19) y eliminar la prisión preventiva oficiosa. México está obligado a acatar dicha sentencia en términos del Tratado de Viena y de nuestra propia Constitución, específicamente en su artículo 133.
A lo anterior, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ya emitió jurisprudencia al respecto, declarando a la prisión preventiva oficiosa como inconvencional y, por ende, inconstitucional.
No obstante, el presidente presentó una iniciativa diametralmente opuesta a lo que ordenó el máximo tribunal internacional americano en materia de derechos humanos. La iniciativa de reforma constitucional no solo no deroga la prisión preventiva oficiosa, sino que amplía el catálogo de delitos que ameritan dicha medida cautelar, incluyendo delitos como extorsión, narcomenudeo y defraudación fiscal, al ya de por sí inconstitucional y aberrante numerus clausus del catálogo.
Pero eso no es todo; además, tienen la osadía, la soberbia y la falta de patriotismo de incluir un párrafo que impide la interpretación extensiva de las normas, excluyendo a la Suprema Corte de Justicia y a otros jueces de adaptar la aplicación de la ley a circunstancias concretas, soslayando que esa es específicamente la función de la Suprema Corte: interpretar la Constitución.
Esto significa que los jueces y la Suprema Corte de Justicia de la Nación estarán restringidos a aplicar la ley de manera estricta y literal, sin considerar las circunstancias particulares de cada caso. Todo mal.
Estos trogloditas de Morena y sus sobrerrepresentados aliados ni siquiera entienden la trascendencia y el impacto negativo que generan en el país para las siguientes décadas. Como hienas, solo les importa devorar todo y a todos, hasta los huesos, en especial a nuestro pobre país, que, como buen mexicano de cuento, afectado por el síndrome de Estocolmo, se suicidó el pasado 2 de junio.
Insisto, la Corte ya ha fallado al respecto; en octubre del año pasado señaló que dicha medida cautelar es inconvencional, lo que en derecho mexicano vigente la hace inconstitucional por violar un tratado internacional y una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por si fuera poco, la prisión preventiva oficiosa es una aberración al estado de derecho, una violación grotesca a la presunción de inocencia, sin contar que vivimos en un país corrupto, donde las malas prácticas de las fiscalías y la policía son el orden del día.
En pocas palabras, la prisión preventiva oficiosa es una medida que permite la privación de la libertad solo por ser imputado de un delito del catálogo, sin un análisis previo de las causas que ameritan cautela y sin que la fiscalía lo justifique, violando la presunción de inocencia, los derechos humanos y, desde luego, el debido proceso.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha instado a México a eliminar la prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 de la Constitución, señalando que esta medida es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Según la Corte, la prisión preventiva oficiosa es una medida desproporcionada que viola el principio de presunción de inocencia, uno de los pilares fundamentales del derecho penal.
La prisión preventiva oficiosa puede llevar a una detención prolongada sin condena, afectando gravemente los derechos de los vinculados a proceso y contribuyendo al hacinamiento en las cárceles.
Esta ilegal iniciativa aumenta el de por sí enorme riesgo de que las personas sean privadas de la libertad sin pruebas y solo con indicios objetivos durante largos periodos sin un juicio.
Es simplemente aberrante, ad absurdum que la iniciativa lejos de cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana vaya en contra de dicha sentencia, el poder ejecutivo y su lacayo el legislativo amplíe el alcance de la medida y restrinja la capacidad de los jueces para aplicar principios de proporcionalidad y justicia en cada caso concreto.
La restricción impuesta por la reforma, que prohíbe la interpretación extensiva o análoga de las normas, es la destrucción de la esencia misma del poder judicial.
Los jueces tienen como función interpretar y adaptar la aplicación de la ley a las circunstancias particulares; con la reforma, se les obliga a aplicarla sin criterio y sin considerar el caso concreto, anulando la protección de los derechos humanos a través del control ex oficio.
Cada día nos parecemos más a Venezuela, China y Rusia (por citar algunos), alejándonos cada vez más de los estándares internacionales que exigen que el sistema de justicia sea capaz de aplicar la ley de manera equitativa y humana, teniendo en cuenta los derechos de todas las partes involucradas.
Esta iniciativa restringe la capacidad de interpretación judicial, priorizando la seguridad pública, que no por cierto no existe en México, sobre los derechos humanos, que poco a poco se van reduciendo a simple discurso.
El gobierno entrante si quiere sacar la cabeza del fango, debe tener la eficiencia y eficacia para hacer ambas cosas y de manera simultánea: cumplir con su obligación de garantizar la seguridad pública y cumplir con la obligación máxima de respetar los derechos humanos.
Pero como la única ley que rige en México es la ley de Murphy, y cuando creemos que cuando va mal siempre irá peor, los invito a reflexionar sobre lo anterior en 2025, cuando los jueces electos popularmente por tómbola sean quienes determinen quién va a prisión (sin juicio previo) y quién no.
POR JOSÉ LAFONTAINE HAMUI
ABOGADO
@JOSE_LAFONTAINE
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