La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 54 las bases para la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de los principios de representación uninominal y proporcional.
En su fracción V dice:
“En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8 por ciento”.
Estas fracciones, en las que se instituye una posible representación superior a la representación proporcional pura por partido, fueron aprobadas por las bancadas del PRI y el PAN en 1996.
Curiosamente, en el año 2022, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, como parte de la reforma electoral que propuso en el marco del llamado Plan A, planteó una modificación al artículo 54 de la Constitución para que dijera lo siguiente:
“Artículo 54. La elección mediante el sistema de listas en cada entidad federativa se llFmarieevará a cabo conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
I. A cada partido político y lista de candidaturas independientes le será asignado el número de diputaciones que le correspondan de acuerdo con su votación obtenida en cada entidad federativa.
II. A efecto de obtener el cociente natural de asignación se dividirá la votación válida de la entidad federativa entre el número total de diputaciones por asignar. Se considerará votación válida el total de votos depositados, descontando los nulos y aquellos emitidos a favor de partidos o listas de candidaturas independientes que no hubieran obtenido al menos el 3% de la votación en la entidad federativa correspondiente.
III. Todo partido político o lista de candidaturas independientes que alcance por lo menos el 3 por ciento del total de la votación válida en la entidad federativa tendrá derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes naturales enteros contenga su votación“.
En otras palabras, el Presidente López Obrador propuso en aquel momento eliminar la cláusula de la sobrerrepresentación del 8 por ciento por partido permitida en la Constitución para establecer la representación proporcional pura, pero ¡el PRI, el PAN y la marea rosa se opusieron! Rechazaron esta reforma junto con todas las demás cuando salieron decir que “el INE no se toca”. Pues bueno, no se tocó el INE ni la cláusula de sobrerrepresentación. Ellos pusieron esa cláusula, ellos impidieron que se quitara y ahora ellos no quieren que se aplique. Paradoja: son víctimas de su obra y de su ceguera.
POR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PAL