COLUMNA INVITADA

De representación y proporcionalidad

La asignación de representación proporcional en la Cámara de Diputados en México

OPINIÓN

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Gabriel Torres Espinoza / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

La asignación de representación proporcional en la Cámara de Diputados en México, es un proceso complejo y detallado que busca garantizar una distribución de escaños que refleje la diversidad política del país. Este mecanismo, establecido en la Constitución y reglamentado por el Instituto Nacional Electoral (INE), se deriva de un sistema electoral compensatorio, que combina los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

El sistema electoral mexicano se divide en 300 distritos electorales, cada uno de los cuales elige un diputado o diputada por el principio de mayoría relativa, es decir, el candidato que obtiene la mayoría de votos. Adicionalmente, se eligen 200 diputados mediante el principio de representación proporcional. Esta segunda asignación se realiza a través de listas regionales en cinco circunscripciones plurinominales, de acuerdo con los artículos 52 y 53 de la Constitución.

El artículo 54 de la Constitución establece las bases para la asignación de los 200 diputados de representación proporcional. Primero, solo los partidos que logren al menos 3 por ciento del total de la votación válida emitida tienen derecho a participar en esta asignación.

La cantidad de diputados se determina según la votación nacional emitida, independientemente de los triunfos de mayoría relativa. Además, ningún partido puede obtener más de 300 diputados en total, ni exceder en más de 8 puntos porcentuales su porcentaje de votación nacional emitida, con una excepción, si los triunfos uninominales superan este límite.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpretado que las coaliciones son una unión temporal de partidos para apoyar a un mismo candidato en un proceso electoral específico. Esta interpretación limita la coalición al ámbito electoral y no implica una coalición de gobierno. La Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 91, inciso “e”, exige que las coaliciones indiquen a qué partido político pertenece cada candidato registrado y el grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos.

En su acuerdo INE/CG645/2023, el INE mantiene que la representación proporcional se asigna a partidos políticos, no a coaliciones. El acuerdo enfatiza la “afiliación efectiva”, que debe estar vigente al momento de la aprobación de los convenios de coalición, para evitar distorsiones en el sistema de representación. 

Desde 2009, la aplicación de la distribución de representación proporcional se considera a los partidos políticos, conforme a la resolución de la Sala Superior en 2018.

El debate sobre la asignación de representación proporcional continúa siendo relevante en el contexto político mexicano. Es importante que las autoridades electorales y legislativas aseguren que el sistema electoral evolucione de acuerdo con las demandas de una sociedad en constante cambio.

POR GABRIEL TORRES ESPINOZA

Profesor e investigador en la Universidad de Guadalajara

@GABRIELTORRESES

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