OMNIA

TEPJF: El manotazo

Uno se pregunta por qué Oakeshott habría decidido una acción así, cuando pudo hacer lo mismo en casa. ¿Exhibicionismo, excitación aguda, travesura?

OPINIÓN

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Eduardo R. Huchim / Omnia / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En su libro La música de las letras (Penguin/Gandhi, 2019), Fernando Savater cuenta que el filósofo británico Michael Oakeshott había sido elegido para recibir el título de sir de manos de la reina de Inglaterra, pero lo retiraron de la lista cuando fue detenido por tener sexo con una mujer en una playa. Además del hecho insólito en sí, hay dos circunstancias que lo singularizan aún más: el filósofo tenía 70 años de edad y la mujer era su esposa. 

Uno se pregunta por qué Oakeshott habría decidido una acción así, cuando pudo hacer lo mismo en casa. ¿Exhibicionismo, excitación aguda, travesura?

He recordado el hecho ocurrido en los setentas del siglo XX (Oakeshott nació en 1901), a propósito de la decisión de un juez mexicano que, sin tener atribuciones explícitas para ello, emitió una orden a la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para realizar una acción que la máxima instancia comicial ¡ya había decidido hacer! 

En efecto, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, ya había anunciado, desde mediados de mayo, que ante la omisión del Senado de cubrir dos magistraturas vacantes. la SS definirá el 3 de agosto o en los días siguientes quién sería el sexto integrante de la SS, llamándolo de sala regional, para calificar la elección presidencial, esto porque la ley exige al menos seis integrantes presentes en la sesión respectiva. 

Ya he explicado que esta calificación sería irregular y alegal porque la única forma legal de cubrir el quórum de seis es con magistrados nombrados expresamente para la SS y con ninguno otro (v. “Calificación en riesgo”, El Heraldo de México, 16/05/24). Sin embargo, la SS determinó por analogía (forzada en mi opinión) aplicar una disposición legal para integrar el quórum mencionado.

Y bien, en ese contexto, irrumpe en escena el juez noveno de Distrito, Rodrigo de la Peza, quien el 28 de junio dicta un acuerdo de suspensión provisional en el juicio de amparo promovido por la Comisión Mexicana de Derechos Humanos representada por René Bolio Halloran (vinculado al PAN) y le ordena a la SS del TEPJF designar a dos magistradas(os) de salas regionales, es decir ordena hacer lo que el Tribunal ya había anunciado que haría, si bien no se había precisado si llamaría a uno o dos magistradas(os).

Y entonces ardió Troya, la Sala Superior dio un manotazo con un acuerdo unánime de no dar trámite a la suspensión provisional ordenada por el juez de distrito, al considerar que éste no es competente, ya que se trata de un asunto electoral de exclusiva competencia del TEPJF.

Acordó también una queja ante el Consejo de la Judicatura para que revisara la actuación del juez y, en votación dividida (Reyes Rodríguez y Janine Otálora en contra), la SS acordó presentar una denuncia penal contra el juez, por vulnerar preceptos constitucionales y la autonomía del TEPJF. 

Ciertamente, la SS pudo elegir otras vías para resolver el diferendo competencial, pero a mi juicio es entendible y respaldable la que tomó.

Plus Online: Queja, revocación, desistimiento

Es la del TEPJF una conducta atípica en las relaciones interinstitucionales, más aún cuando las instancias son de un mismo Poder, el Judicial, pero en este caso el Tribunal actuó correctamente (excepto quizá en su decisión de llevar el diferendo al ámbito penal), porque de otra suerte se habría validado la invasión de competencias y se habría abierto una puerta a la vulneración de principios electorales como la certeza y la legalidad. ¿Se imagina el lector que los jueces de distrito recibieran demandas de amparo contra actos u omisiones de las autoridades electorales, además de los tribunales comiciales?

Ante la suspensión provisional concedida por el juez De la Peza, el Senado de la República, responsable de la grave omisión en el nombramiento de los nuevos magistrados(as) de la SS del TEPJF, presentó una queja contra la resolución del juez de distrito.

El 4 de julio, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito le dio la razón al Senado y revocó por unanimidad la suspensión provisional, argumentando que ningún daño amenaza a la parte quejosa, además de que el TEPJF puede funcionar con sólo cinco magistrados y un sexto integrante de la SS sólo se requiere para la sesión en que se calificará la elección presidencial. 

Al día siguiente, 5 de julio, el juez De la Peza negó la suspensión definitiva en el amparo, lo cual equivale a cancelar la orden al TEPJF de nombrar los magistrados faltantes. Y para terminar de cerrar el caso, que probablemente será recordado como anécdota peculiar y deplorable, la parte quejosa se desistió y el juez decretó el sobreseimiento.

POR EDUARDO R. HUCHIM

COLABORADOR

@EDUARDORHUCHIM

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