Uno de los objetivos de los sistemas electorales del mundo democrático es buscar la forma de garantizar el derecho humano a la participación política y a la representación. Lo anterior implica un deber y un compromiso derivado del imperativo categórico de contar con mecanismos que produzcan resultados en la conformación del poder público lo más cercano a la integración del mosaico de opiniones y opciones político- partidistas.
De acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos establecido en el artículo primero constitucional y que rige en México, el entorno jurídico normativo debe perfeccionarse de manera continua y permanente. Siendo que en las determinaciones administrativas o jurisdiccionales se presentan colisiones de principios y normas, toca a los decisores y árbitros el realizar ejercicios de argumentación ponderativa en que se privilegie la maximización del principio que satisfaga en mayor y mejor medida los derechos fundamentales de la población.
Lo anterior supone que se deba optar por “derrotar” incluso al principio cuyos alcances sean limitados en la verificación de prerrogativas fundamentales porque cualitativamente su aplicación reportea socialmente un impacto insuficiente o limitado en sus atributos para perfeccionar el régimen de derechos humanos concernidos.
En la discusión propiciada de manera tramposa por el oficialismo desde la misma jornada electoral, a través de su involucramiento en la difusión de los resultados electorales, sobre la actualización de la cláusula de sobrerrepresentación a favor de la coalición gobernante, estamos ante un conflicto cuyo contenido esencial implica la posible vulneración de derechos humanos.
El oficialismo pretende, mediante una argumentación cargada de falacias, obtener para sí el acceso a espacios en el congreso que no corresponde a la conformación cuantitativa de la voluntad del electorado. Con una proporción de 54.1%, el ala gobernante exige acceder al 74.4 % de curules en la Cámara de Diputados. Lo anterior es desde todo punto de vista un abuso y un exceso evidente.
Si se analiza la cuestión desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales y una visión comprometida con la democracia, es evidente que dicha pretensión implica una violación masiva de derechos fundamentales de amplios sectores de la población, cuya voluntad se vería cancelada en la configuración del órgano representativo por excelencia que es el Poder Legislativo.
De concederse dicha sobrerrepresentación se asestaría un golpe mortal a un esquema ideal de gobernabilidad sana y justa, en el que el resultado fundacional se impondría con argumentos cercanos a la cesión ante la presión del gobierno por parte de autoridades que deben actuar bajo criterios de autonomía e independencia.
Ante todo, la democracia se funda en el principio de igualdad de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos, más allá de arreglos que evidentemente producen distorsiones y cuya razón de ser ha sido superada históricamente en una sociedad que ha expresado un desiderátum constitucional que privilegia la optimización de los derechos fundamentales.
En tal sentido, las distorsiones que se han proyectado como cláusulas excepcionales en la Constitución merecen para su aplicación un escrutinio reforzado. De hacerlo así, la sobrerrepresentación para la facción oficialista, no se aplicaría.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que el voto de cada persona debe tener el mismo peso. La sobrerrepresentación altera este equilibrio, haciendo que los votos para el partido oficial valgan más que los de otros partidos, lo cual es una clara violación de este principio.
Por tal razón se insiste en que la concesión de la sobrerrepresentación debe significar la mayor satisfacción de derechos y principios en el entorno presente. Ante el contexto de violaciones sistemáticas por parte del presidente y sus partidos en el orden electoral, declaradas por las propias autoridades electorales, entre otros argumentos deben formar parte del análisis que sustente el cancelar el desideratum de la citada Declaración Universal.
Vista desde el derecho internacional de los derechos humanos, la discusión de la sobrerrepresentación derivada de la elección del 2 de junio pasado, de manera palmaria y consecuente quedaría sin sustento, para pasar a la distribución aritméticamente apegada a proporciones reales, no ficticias.
Sin salirnos del ámbito de los derechos humanos, no es difícil entender que la realización, garantía y ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito de los derechos político-electorales, en caso de concederse la indebida asignación buscada por el bloque oficial, cada vez se vería mayormente comprometida y amenazada. Lo anterior se hace evidente con solo analizar la plataforma de propuestas electorales y de políticas públicas que ha suscrito el oficialismo y que pretende limitar, cancelar y derogar derechos y libertades públicas.
Como se puede advertir, además de las advertencias que han realizado los principales expertos electoralistas del país, en el sentido de que la pretensión de asignación bajo esquema de sobrerrepresentación jurídicamente supone un fraude a la Constitución, bajo la proyección de los principios de progresión, interdependencia y universalización, dicha sobrerrepresentación sería una violación grave a los derechos humanos, con toda suerte de consecuencias negativas en el orden doméstico e internacional para nuestro país, pero sobre todo en perjuicio de la dignidad de las y los mexicanos.
POR DIP. JORGE ROMERO HERRERA
COORDINADOR GPPAN Y PDTE. JUCOPO
MAAZ