COLUMNA INVITADA

Representación equitativa

Por encima del ‘fraude a la ley’ debe prevalecer la finalidad que inspiró al legislador de 1996, de 2007, de 2014 en sucesivas reformas electorales

OPINIÓN

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Cecilia Romero / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La elaboración, reforma, modificación o abrogación de una ley parte siempre de un propósito. Si la ley que se promulga lo cumple, esa ley deberá permanecer vigente; si no lo hace, habrá de modificarse. Así de simple y así de complejo es el quehacer principal de todo legislador, y del Poder Legislativo en su conjunto.

La conformación de las Cámaras del Congreso es elemento crucial para que lo anterior sea posible y garantizar la vigencia de la democracia, ya que de las posiciones de los grupos parlamentarios que las componen depende el apoyo a las iniciativas que se presenten y su eventual aprobación.  Idealmente, esta conformación debe responder lo más fielmente posible al porcentaje de votación obtenido por los diferentes partidos o coaliciones que contiendan en procesos electorales.

Después de muchos años de un Congreso con mayoría hegemónica del PRI, la reforma electoral de 1996 incorporó la regla de que ningún partido político podía tener en la Cámara un número de diputados que excediera en más de 8% al porcentaje que dicho partido hubiera obtenido en las urnas (artículo 54 fracción V de la Constitución). Por su lado el COFIPE, en su artículo 60, especificó que a la coalición se le asignarían el número de legisladores que le correspondan, ‘como si se tratara de un solo partido’.

El espíritu que guió a los legisladores fue que se plasmara en las leyes la voluntad del votante, y representar equitativamente al mosaico nacional, a fin de que las leyes que de ahí emanen respondan a esta pluralidad.

De entonces para acá no ha variado ese propósito, la pluralidad política se ha asentado firmemente en México, los partidos políticos con presencia en las Cámaras han elevado las exigencias de sus representados y se han tenido avances democráticos considerables en los casi treinta años de representación pluripartidista. 

En los cambios legislativos que se han llevado a cabo desde la incorporación del tope de 8% a la sobre representación no hay una sola expresión que pretenda eliminar esta decisión, como se puede constatar en los debates que se han llevado a cabo, en las exposiciones de motivos de las diversas iniciativas electorales y en las votaciones.

Ciertamente, en el cambio de COFIPE a LEGIPE en 2014 no se incorporó la expresión ‘como si se tratara de un solo partido’, pero el propósito de tener una representación equivalente al porcentaje de votación que cada partido o coalición no ha variado, antes se ha fortalecido, se ha manifestado en los debates en el Congreso y en la aprobación o rechazo de leyes.  

La batalla por evitar la vuelta a los años hegemónicos del partido en el poder es fundamental. Por encima del ‘fraude a la ley’ debe prevalecer la finalidad que inspiró al legislador de 1996, de 2007, de 2014 en sucesivas reformas electorales: preservar la representación nacional según la voluntad de los electores.  

El Tribunal Electoral tiene la palabra.  

POR CECILIA ROMERO CASTILLO

COLABORADORA

@ceciliaromeroc

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