COLUMNA INVITADA

El problema del quórum de la Sala Superior del Tribunal Electoral

La única interpretación posible consiste en permitir que la sesión respectiva se lleve a cabo mediante la presencia de los actuales cinco integrantes de la Sala Superior y un integrante de Sala Regional que se suma para lograr el quórum que requiere la Ley Orgánica

OPINIÓN

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Miguel Carbonell / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Heraldo de México

El artículo 167 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que “Para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”.

Ahora que se acerca la fecha de declarar la validez de la elección del pasado 2 de junio y entregar la constancia a Claudia Sheinbaum como Presidenta Electa, esta disposición cobra gran relevancia, porque como se sabe la Sala Superior del TEPJF lleva meses con dos vacantes, de modo que sus actuales cinco integrantes no alcanzarían el quórum requerido para ejercer las competencias señaladas.

La cuestión importante consiste en hacer una adecuada interpretación del párrafo señalado del artículo 167 a efecto de que no haya una interrupción del proceso electoral y se pueda mantener la institucionalidad necesaria para asegurar la continuidad del sistema democrático mexicano.

La solución aparentemente se encuentra en el párrafo tercero del mismo artículo, en el cual se señala que en caso de que exista alguna vacante definitiva, en tanto se elige a quien habrá de ocuparla, se puede llamar a la magistrada o magistrado de Sala Regional que tenga una mayor antigüedad o que tenga mayor edad, si es que existen asuntos de urgente atención.

Cabe recordar que en los hechos ya se ha llamado a integrantes de Salas Regionales, cuando por razón de vacaciones o por comisiones internacionales, la Sala Superior no logra alcanzar el quórum necesario para temas ordinarios respecto de los cuales el párrafo primero del mismo artículo 167 señala que deberán estar presentes cuatro magistrados.

La única interpretación posible consiste en permitir que la sesión respectiva se lleve a cabo mediante la presencia de los actuales cinco integrantes de la Sala Superior y un integrante de Sala Regional que se suma para lograr el quórum que requiere la Ley Orgánica.

Esto se puede lograr mediante una interpretación “funcional” del artículo 167. La interpretación funcional consiste en hacer una interpretación que permita a la norma interpretada lograr los objetivos, finalidades o propósitos para los cuales fue creada, en vez de impedir su funcionamiento práctico. Es evidente que el artículo 167 tiene como finalidad asegurar las condiciones para que la Sala Superior pueda funcionar adecuadamente. No fue creado ese precepto para obstaculizar o bloquear los trabajos jurisdiccionales que tiene a su cargo la Sala Superior.

Hay que recordar que el derecho no es una ciencia teórica o abstracta, sino un cúmulo de conocimientos que debe permitir la construcción de una convivencia civil pacífica. Esa construcción necesita, en el tema que nos ocupa, que se logre la mayor continuidad posible en el desenlace del proceso electoral, lo cual a su vez incluye la declaración de validez y el reconocimiento de Presidenta Electa en favor de Sheinbaum.

Parafraseando al gran jurista alemán Konrad Hesse, podemos decir que la tarea de la interpretación jurídica es llegar a un resultado constitucionalmente correcto, a través de un procedimiento hermenéutico racional y controlable, de modo que podamos crear -por vía de la interpretación- certeza y previsibilidad jurídicas (ver su libro “Escritos de derecho constitucional”, Madrid, CEPC, 2011, p. 58).

Al integrar el quórum de la Sala Superior se alcanzaría la solución más racional y atendible posible.

Por Miguel Carbonell

Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell A.C.

@MiguelCarbonell

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