COLUMNA INVITADA

Mercados y Justicia

La Constitución sienta las bases legales del sistema económico que priva en el Estado mexicano. De conformidad con ella nuestro sistema económico es mixto

OPINIÓN

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Miguel A. Rosillo / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

La economía nacional es el mecanismo social a través del cual se satisfacen las necesidades y deseos de bienes y servicios de su población. Los sistemas económicos, de ella derivados, aunque diversos, pueden clasificarse en dos grandes grupos: centralizados y descentralizados. Dependiendo de la forma en que dan respuesta a los principales cuestionamientos económicos: ¿Qué producir?, ¿Cómo producirlo? y ¿Para quién producirlo?

En los sistemas centralizados (economías comunistas, por ejemplo) esos cuestionamientos se resuelven de manera burocrática y concentrada. Entes de gobierno recaban la información necesaria y determinan lo procedente.

En aquellos identificados como economías de mercado, se deja al juego de la oferta y demanda esas respuestas. Infinidad de oferentes y demandantes van a decidir qué se debe producir, cómo y para quién.

Cuando el mercado encauza, se tutela el albedrío de los agentes privados de decidir en qué y cómo participar en las actividades productivas. Esa libertad económica se complementa con la tutela del fenómeno de competencia en los mercados nacionales de bienes y servicios. Bajo el axioma que son las fuerzas de oferta y demanda las que optimizan el uso de los recursos productivos con los que cuenta un país.

Oferentes y demandantes determinan el precio de mercado y éste es expresión del valor relativo que la sociedad da a sus recursos productivos.

La Constitución General de la República sienta las bases legales del sistema económico que priva en el Estado mexicano. De conformidad con ella nuestro sistema económico es mixto.

Aunque claramente, nuestro ordenamiento fundacional en los artículos 1º, 5º y 28, establece la primacía de la libertad económica, y de su derivado la competencia entre agentes participantes en los mercados nacionales de bienes y servicios.

Por otro lado, admite y reglamenta la participación del Estado en la actividad económica y su rectoría (Arts. 25, 26, 27 y 28) y por ello nuestra normativa constitucional reconoce, crea y tutela un sistema de economía mixto.

La razón fundamental de la supremacía de la libertad económica se encuentra en lo dispuesto en el artículo 1º de la CPEUM, que establece la prioridad interpretativa de los Derechos Humanos Fundamentales. Nuestro sistema de economía mixta parte de la libertad económica como principio exegético que se ve constreñido por las excepciones constitucionales a favor del del Estado.

Es decir, el Estado puede intervenir en todas las actividades económicas que le faculta la norma constitucional y claramente no puede hacerlo en las que no se le señalen como atribución.

Para los ciudadanos el principio es inverso a lo estatal. El derecho humano a la libertad les autoriza a realizar cualquier cosa que no les esté vedado por la legalidad. Entre lo emanado de ese axioma está el derecho de las personas a participar en mercados de bienes y servicios donde prive el fenómeno de competencia económica.

Nuestro ordenamiento fundacional divide los mercados en no regulados y regulados. Los primeros, en una verdad de perogrullo, son todos los que no son los segundos. Es decir, los mercados no regulados de bienes y servicios son todos aquellos que existen, o pueden llegar a existir, en los cuales no se requiere un acto habilitante del Estado para incluir dicha actividad en la esfera jurídica de los particulares.

En contrapartida, los mercados regulados son de excepción. Los particulares sólo adquieren el derecho a participar en ellos a través del acto de intermediación habilitante estatal. Lo que obliga a seccionarlos en dos tipos: a) Monopolios estatales; b) De participación privada restringida.

Los primeros pueden ser monopolios estatales excluyentes y monopolios estatales de coadyuvancia. En los primeros únicamente el Estado y sus agentes facultados pueden participar, En los segundos los particulares pueden participar con el Estado a través de un acto habilitante de rango público (concesiones y en el caso excepcional del artículo 27 con contratos públicos).

El artículo 28 constitucional identifica estos mercados como: Estratégicos, prioritarios, de otros bienes y servicios públicos.

Todos ellos, por razón de los principios generales de libertad económica contenidos en los artículos 1º, 5º y 28 constitucionales, tienen un régimen jurídico de excepción y por tanto todos ellos deben ser creados por normativa constitucional.

Adicionalmente, los mercados regulados estratégicos, prioritarios y de algunos de bienes y servicios públicos funcionan con la égida de un ente público regulador. Ese ente gubernamental puede o no tener autonomía constitucional, pero sus funciones son eminentemente técnicas.

Todos ellos tienen el objetivo declarado de hacer funcionar el sector o industria regulado bajo el principio de eficiencia económica. Se trata de optimizar los recursos productivos empleados en ellos en beneficio social o colectivo. Las reglas que emite y vigila el regulador tienen ese fin declarado: eficientar el uso de los recursos productivos. Ese es el parámetro contra el cual se evalúan jurídicamente dichas reglas o normas y no los intereses políticos en turno.

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO

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