POLÍTICA PARA A´MAR

Voto en prisión preventiva

Sufragio que hace visibles a las personas sin sentencia

OPINIÓN

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Marlene Mizrahi / Política para a'mar / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Hasta antes del 2019, tan pronto una persona entraba a la cárcel en México, se le suspendía su derecho al voto.

Siendo una restricción que la Constitución prevé solo para aquellos que han recibido condena, el Tribunal Electoral instruyó que se restituyera la participación electoral para quienes se encuentran en prisión preventiva: los hizo visibles.

La prueba piloto se realizó en la elección intermedia del año 2021 por el Instituto Nacional Electoral (INE), y se continuó con este ejercicio en las elecciones locales de 2022 y 2023.

Desde entonces, personas privadas de su libertad, pudieron ejercer el voto desde la cárcel. Se preparó el terreno para que, en la contienda actual, quienes se encuentran en prisión sin sentencia puedan emitir su voto de forma anticipada para la presidencia de la República, las elecciones locales de la Ciudad de México y Chiapas, así como para las diputaciones y municipalidades de Hidalgo.

Pese a que es un avance democrático, de acuerdo con datos del INE publicados hace poco menos de un mes, apenas el 33.5% de quienes se encuentran en prisión preventiva estarán en posibilidad de ejercer el voto. Esto es: alrededor de 31 mil personas de las 92,792 que se encuentran en detención cautelar en nuestro país, conforme a lo reportado por el Instituto en 2023.

Tres cuestiones principales provocan la baja posibilidad de participación: 1. Únicamente votarán quienes aceptaron la invitación por parte del INE; 2. Dicha invitación no se entregó al 100% de esta población y 3. La falta de documentos de identidad actualizados.

Quienes se encontraban inscritos al padrón electoral y recibieron la invitación, al aceptarla, admitieron también su incorporación a un listado nominal especial de prisión preventiva. Por su parte, para aquellos que no fueron localizados en el padrón, se les pidió documentación para obtener una nueva credencial. Pocos lograron recaudarla.

A cualquier ciudadano interesado en emitir su credencial para votar se le requieren los mismos documentos. Sin embargo, estamos ante una situación distinta y hay uno que sobra: el comprobante de domicilio.

Está de más porque el Tribunal estableció que, para votar en prisión preventiva, la dirección que se toma en cuenta es donde se ubica el centro penitenciario. Situación que, además, puede significar un cambio en el resultado electoral donde hay elecciones cerradas; como Xochimilco, donde se encuentra el Santa Martha femenil y varonil.

Sumado a la posibilidad de cambiar el resultado de la elección, se voltea a ver a las personas sin sentencia porque su oportunidad de voto debe traducirse en propuestas dirigidas específicamente a ellas. Paradójicamente, una de las más importantes quizás sea el asegurar que se respeten los dos años que la Constitución marca como máximo para estar de forma preventiva en prisión. Límite que en la práctica no existe.

POR MARLENE MIZRAHI

COLABORADORA

@MARLENEMIZRAHI

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