TRANSPARENCIA 5.0

Neuroderechos – Avances en la protección cerebral

En México, existen dos iniciativas de reforma constitucional en materia de neuroderechos, una al artículo 4° y otra al 73

OPINIÓN

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Arístides Rodrigo Guerrero García / Transparencia 5.0 / El Heraldo de MéxicoCréditos: Heraldo de México

En enero de 2024, Noland Arbaugh fue el primer paciente del implante cerebral Telepathy de  Neuralink, una empresa confundada por Elon Musk en 2016, cuyo objetivo es implantar sus chips a 10 personas en este año y realizar en junio su segunda intervención. El dispositivo permitió al  paciente recuperar las señales de su cerebro, luego de la tetraplejia causada por un accidente. No obstante, Noland no es el primer paciente, en 2015 Nathan Copeland fue receptor de otro dispositivo  interconectado. Así pues, desde la década de 1960, el desarrollo de la neurotecnología ha ido en  aumento. Algunos ejemplos incluyen BRAIN, Brain to Text, Blackrock Neurotech; todos ellos buscan decodificar y registrar pensamientos. 

Es evidente que la neurotecnología redefine y transforma profundamente la sociedad, pero al mismo tiempo impone graves riesgos. Tal como sucedió con Arbaugh, quien sufrió una lesión en la cavidad  craneal por la falta de seguridad y ética del procedimiento, a pesar de que el método fue recientemente autorizado por la FDA. No es por menos la preocupación, pues el cerebro articula 

pensamientos, sentimientos, deseos y realiza actos necesarios para la vida misma. Por ello, resulta  esencial que se protejan las actividades cognitivas, esenciales del ser humano y se resguarde la  psique desde una perspectiva de justicia social basada en una teoría biológica realista de la mente. 

De ahí que el derecho busque proteger a las personas de los potenciales riesgos de la neurotecnología. Así pues, en 2017 el debate jurídico tecnológico comenzó cuando la Revista Nature resaltó las necesidades éticas de la neurotecnología y de 2020 al 2023 destacan importantes  instrumentos internacionales, tales como: el Informe Preliminar sobre los dilemas éticos de las  neurotecnologías de la UNESCO, la Declaración sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos de la OEA, la Ley Modelo PARLATINO, la Resolución A/HRC/51/L.3 de la ONU y la  Declaración sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos de la OEA. 

Además, en el ámbito regional destacan la Carta de Derechos Digitales de España y la Constitución de Chile. En México, existen dos iniciativas de reforma constitucional en materia de neuroderechos, una al artículo 4° y otra al 73. Además, el Sistema Nacional de Transparencia y Protección de Datos  incluyó un capítulo de Neuroderechos en la Carta de Derechos de la persona en el entorno Digital.1 

A lo cual, se suman los esfuerzos de destacados activistas en la materia, entre ellos, Rafael Yuste, Moisés Sánchez y Ciro Colombara. 

En definitiva, se requiere de una acción integral que ponga a la persona en el centro de la evolución  tecnológica, es decir, un Estado que evolucione y construya normas jurídicas acordes a un contexto  de aceleración tecnológica. Es necesaria una estrategia de expansión espacial y cooperativa acorde  a la Era digital que promueva la razón y la fraternidad como pilares del derecho. 

https://www.infocdmx.org.mx/doctos/2022/Carta_DDigitales.pdf

POR ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA, COMISIONADO PRESIDENTE DEL INFO CDMX

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