COLUMNA INVITADA

Reforma a la Ley de Amparo: Retroceso en la protección de derechos humanos

La reciente reforma a la Ley de Amparo, en específico a los artículos 129 y 148 ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico y político del país

OPINIÓN

·
Leonardo Abarca / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En junio de 2011 se llevó a cabo una de las reformas constitucionales más grandes e importantes en cuanto al reconocimiento y protección de los derechos humanos, ejemplo de ello fue la redacción del artículo 1 en el cual se agregaron los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, esto implica entre otras cosas  que están vinculados entre sí y no pueden fragmentarse, y  que debe existir un gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, por ende, cualquier reforma que limite o genere un retroceso en la protección de los derechos humanos es contraria a la propia constitución y por ende inconstitucional e inconvencional.

Por otro lado, la reciente reforma a la Ley de Amparo, en específico a los artículos 129 y 148 ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico y político del país. La modificación del artículo 148 fue para adicionar un último párrafo que delimita los efectos de la suspensión de leyes generales, ello, al establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Por lo que respecta a la modificación del artículo 129 se eliminó el último párrafo que decía, “el órgano jurisdiccional de amparo, excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”

Esta modificación debilita gravemente la defensa de las personas contra actos y leyes inconstitucionales. La suspensión con efectos generales ha sido una herramienta crucial en el sistema jurídico mexicano para proteger derechos colectivos de los ciudadanos frente a actos de autoridad que pudieran ser contrarios a la Constitución. Esta medida permitía que los efectos de la suspensión de amparo se extendieran más allá del caso particular, beneficiando a un grupo amplio de personas afectadas por el mismo acto de autoridad o norma general, generando con ello una excepción al principio de relatividad por tratarse de intereses colectivos.

Es claro que esta reforma limita el derecho a la protección judicial y viola el principio de igualdad ante la ley, pues podríamos caer en un absurdo jurídico de que una norma que es inconstitucional no le sea aplicada a la persona que promueve un amparo, pero si le sea aplicada a aquella que no lo ha promovido. Esta reforma expone a la ciudadanía a violaciones de derechos humanos, representa un retroceso en el avance que se había logrado con la reforma constitucional de 2011 en cuanto a la protección más amplia y progresiva de los derechos humanos.

La reforma podría ser invalidada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad que seguramente serán presentadas por los partidos de oposición. Uno de los argumentos más fuertes para que dichas reformas sean invalidadas es que primero debió  reformarse  el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto por ser el artículo reglamentario de la Ley de Amparo.

Esta reforma vulnera los principios fundamentales de acceso a la justicia, seguridad jurídica e igualdad, los cuales deben ser los pilares de cualquier estado democrático de derecho, el cual requiere de herramientas fuertes para la protección, garantía y tutela de los derechos humanos.

POR LEONARDO ABARCA

@leoabarca_g1
PRESIDENTE DEL CAPÍTULO BAJA CALIFORNIA DE LA BMA 

EEZ