COLUMNA INVITADA

Amnistía a discreción

Sorprende la rapidez, porque lo reformado plantea problemas jurídico constitucionales muy serios

OPINIÓN

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Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El partido Morena y sus aliados, aprovechando su mayoría en las Cámaras de Diputados y Senadores, lograron la aprobación de la adición de un artículo noveno a la vigente Ley de Amnistía. El nuevo dispositivo faculta al presidente para conmutar unilateralmente la acción penal, el proceso o la pena de prisión en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.

Sorprende la rapidez legislativa porque lo reformado plantea problemas jurídico-constitucionales muy serios. Ya que pocas cosas son tan importantes y trascendentes en el sistema legal de una sociedad como la correcta normación de los delitos.

Los efectos o consecuencias producidos por esas conductas son los más dañinos al tejido social. En consecuencia, la pena puede ser la pérdida de la libertad. La cual es un derecho humano fundamental que se encuentra consagrado y tutelado en el texto constitucional.

El diseño básico del ordenamiento supremo sobre las conductas delictivas consiste en establecer su existencia jurídica y crear reglas de excepción para la correcta afectación de la prerrogativa esencial de autodeterminarse.

Lo anterior se traduce, entre otras cosas, en la vigencia continua del principio general de derecho: “in dubio pro-reo” (“en la duda hay que aplicar el razonamiento que mas favorezca al inculpado”).

La autoridad debe probar a cabalidad la existencia del delito y garantizar que hay elementos probatorios suficientes que hagan indubitable la responsabilidad imputable al condenado.

En caso de que no se haya dado prueba plena del ilícito penal, en términos constitucionales, no es posible sancionar. Si faltan elementos probatorios de que hagan cierta la responsabilidad del inculpado no se puede condenar.

Empero, también hay principios constitucionales que aplican a los derechos de las víctimas de un delito. Porque no solamente la sociedad está interesada en que se haga justicia después de la comisión de un delito, claramente también tienen interés en ello las víctimas de ese ilícito.

La pena aplicada al responsable de un delito brinda justicia a aquellos que vieron su vida trastocada por él. Por ende, el régimen de excepción que es la amnistía (el olvido) deben considerar también los derechos constitucionales de las víctimas.

Por lo anterior, en nuestro sistema jurídico, no es válido que se modifique el régimen que aplica a los casos de excepcionales de conmutación de la acción penal, el proceso y la pena sin considerar los derechos humanos fundamentales involucrados.

Esto es, en esos supuestos aplica invariablemente el principio de “reserva de ley”. Solo una norma general, abstracta e impersonal puede señalar que tipo de delitos y en que casos pueden ser excepcionados las reglas procedimentales y del proceso que estipula la legislación penal.

Es decir, en estricto derecho, no es posible habilitar en ley secundaria que el presidente de la República de manera unitaria resuelva en qué casos sí, y en qué casos no, se deben olvidar u obviar las reglas penales.

Además, la reforma indica, con pobre técnica jurídica, que el presidente puede otorgar ese perdón a responsables y reos sentenciados en “casos relevantes”. Esto último debe entenderse como asuntos judiciales que trascienden a la conciencia social o colectiva. El universo de los cuales puede ser inmenso o muy reducido dependiendo de los criterios empleados.

Por ende, lo adicionado en la ley de amnistía estaría facultando indebidamente al presidente para determinar a su arbitrio cuando la causa penal está trascendiendo a la conciencia colectiva.

En suma, la reforma a la ley de amnistía en comento conculca bases constitucionales y en lo específico, el principio de reserva de ley.

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO

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