COLUMNA INVITADA

Inamovilidad judicial

Y que de dicha independencia deriva, entre otras, las variantes de estabilidad e inamovilidad del cargo durante el mandato

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En días recientes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución en torno al caso Gutiérrez Nava y otros v. Honduras.

La labor de difusión del conocimiento jurídico y de la impartición de justicia regional del sistema interamericano es de importancia trascendental y, el caso Gutiérrez Nava, resulta coyuntural en una época en la que se han vuelto comunes las amenazas autoritarias hacia la independencia judicial.

Una de las vertientes de dicha independencia es la inamovilidad, la cual se constituye en garantía de estabilidad para las personas juzgadoras frente a los embates amenazantes provenientes de quienes la imparcialidad de la justicia les resulta incómoda. Pero, pongamos el contexto.

En 2012 la Sala Constitucional de Honduras emitió diversos fallos que determinaron la inconstitucionalidad de ciertos actos de autoridad, los cuales incomodaron –como suele suceder– al presidente en turno, Porfirio Lobo. Consecuentemente, bajo la invocación de una democracia popular malentendida, a instancias del Ejecutivo se conformó una comisión parlamentaria ad hoc –en todos los sentidos– para investigar el actuar “indisciplinario” de tres de los magistrados, la cual concluyó en un informe que: la conducta de los jueces era “incongruente con la política de Estado” y contraria “al interés público y a la seguridad ciudadana”.

El fallo legislativo era anticipado, por ende, la comisión sólo tenía teatralidad política: la destitución de esos tres magistrados. Los afectados, previo agotamiento de las instancias nacionales, acudieron a la Corte Interamericana, la cual decidió la existencia de responsabilidad del Estado hondureño por haber destituido ilegal y arbitrariamente a las personas juzgadoras con pleno desconocimiento de las garantías judiciales y de los principios de legalidad e independencia judicial, entre otros derechos humanos.

La Corte IDH fue enfática en la sentencia al decir que, “la independencia judicial es uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso en un Estado de Derecho, el cual resulta afectado cuando la permanencia en el cargo de los jueces se interrumpe de manera arbitraria”. Y que de dicha independencia deriva, entre otras, las variantes de estabilidad e inamovilidad del cargo durante el mandato. Por lo tanto, las y los jueces sólo pueden ser separados por faltas graves de disciplina o incompetencia.

Cabe destacar también que, la puesta en escena mediante la cual se destituyeron a los magistrados fue calificada de ilegal al no existir un procedimiento previamente establecido normativamente para esos efectos, más allá de la argucia de la representación popular.

Una enorme lección aporta este fallo de la Corte IDH, la independencia judicial no debe ser vista sólo como una prerrogativa para las personas juzgadoras, sino como un derecho fundamental que tienen todas las personas. 

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCANTARA CARRANCÁ

MINISTRO DE LA SCJN

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