COLUMNA INVITADA

Jueces electos y corrupción

Asimismo, el sistema jurídico de los países de tradición civilista –como México– han demostrado que el perfil de las personas juzgadoras se decanta a partir de una sólida formación jurídica y no de la preferencia electoral

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

A veces en el afán por innovar en el diseño de las instituciones se encuentran recovecos en los que logran anidar la ocurrencia o la malicia.

En los últimos tiempos hemos escuchado cada día más fuerte la perorata de que las personas juzgadoras no tienen un respaldo democrático porque no han sido electos y, en franca incontinencia verbal, se señala que el pueblo no los designó. Argumento falaz que parece desconocer el valor de la representación política de quienes participan en el esquema de designación de los más altos cargos judiciales y que demeritan el valor de la carrera judicial que forma personas juzgadoras profesionales.

Asimismo, el sistema jurídico de los países de tradición civilista –como México– han demostrado que el perfil de las personas juzgadoras se decanta a partir de una sólida formación jurídica y no de la preferencia electoral.

Por otro lado, quienes respaldan la ingeniosidad de cambiar hacia un modelo judicial de elección popular se sustentan en ejemplos traídos e incomprendidos de sistemas jurídicos ajenos a nuestra tradición, como el Common Law anglosajón. Pero lo hacen sobre la base de un error: la elección de jueces en Estados Unidos –por ejemplo– es, en buena medida, para causas judiciales de menor cuantía, no para las grandes causas nacionales.

En 2022 se ventiló un caso escandaloso de corrupción en Pensilvania conocido como “Niños por Dinero”. Dos jueces de justicia juvenil, Mark Ciavarella y Michael Conahan, establecieron una política de intolerancia a la infracción y criminalidad juvenil a efecto de remitir a todo menor infractor a los centros de detención de los condados. Tales centros carcelarios eran privados y entre mayor número de detenidos se justificaba la contratación de este servicio.

El esquema de corrupción era sencillo: los jueces –si es que merecían tal título– recibían dinero a cambio de remitir a los infractores al centro de detención. Casos de hurtos insignificantes cometidos por menores de 8 años terminaban con la remisión del infractor al PA Child Care. Eso representó 2.8 millones de dólares para los supuestos jueces y algunas muertes de menores por sobredosis y suicidio.

Tras varios años de tropelía, Ciavarella y Conahan fueron demandados civilmente, condenados a pagar más de 200 millones de dólares por daños y compensaciones a las víctimas, destituidos de sus cargos y llevados a prisión.

Tuvo que ser un juez federal –no electo, por cierto–Christopher Conner quien resolvió el asunto calificó el caso como “víctimas trágicas de un escándalo de proporciones épicas”.

Los juzgados de justicia juvenil en Pensilvania forman parte de las Courts of Common Pleas y de acuerdo con la Constitución de ese Estado, tales jueces son electos por un término de diez años.

No hay que generalizar para evitar falacias, pero a veces esos particulares son los que financian campañas de jueces que se someten al poder económico de sus electores y no al deber de justicia. Ciavarella y Conahan eran jueces electos y como el juez Conner señaló en su sentencia: “[ambos] abandonaron su juramento y violaron la confianza pública”.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 

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