COLUMNA INVITADA

Debate: la ministra Ríos Farjat corrigió a su colega Batres

Es cierto, el artículo 26 habla sobre planeación, pero en todo caso esa es una discusión que podría haberse depurado en el debate constitucional, y no en medios que pueden tergiversar lo que se discute en la Corte.

OPINIÓN

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 Por Frida Gómez

Insistente en los medios la ministra Lenia Batres con el tema de la democracia deliberativa. Analizaré sus dichos en términos de la responsabilidad que debería tener una jueza constitucional respecto de la información que transmite más allá de los debates en la SCJN. Porque no es responsable manipular o caer en falacias.

Batres reiteradamente afirma que en la Constitución “no está el concepto de democracia deliberativa”. Y que, por tanto, algo que no existe no puede servir de punto de referencia por una Corte constitucional para invalidar leyes por un procedimiento legislativo viciado.

En sesión de 23 de abril Batres, refiriéndose al análisis de un procedimiento legislativo, reiteró su oposición que ha manifestado en la SCJ N respecto de que se analice cualquier regla de procedimiento legislativo conforme a la concepción de la democracia deliberativa “que no se encuentra en nuestro régimen constitucional”. Así de amplio.

En la votación sobre el asunto, la ministra Margarita Ríos Farjat únicamente expresó: “A mí me gustaría precisar que el artículo 26 de la Constitución establece el sistema de planeación democrática y deliberativa”. También, así de amplio. Ríos Farjat hizo valer la precisión frente a una falacia de generalización. Respondió a un negativo absoluto (y por lo tanto falaz). Porque a la Constitución en realidad no le es ajeno el concepto.

Es cierto, el artículo 26 habla sobre planeación, pero en todo caso esa es una discusión que podría haberse depurado en el debate constitucional, y no en medios que pueden tergiversar lo que se discute en la Corte y, en el peor de los casos, manipular lo que alguien más dijo.

Resulta también falaz esperar que la Constitución describa los conceptos de todo. No es un diccionario, sino una norma fundamental que incorpora principios y valores. No tenemos una definición de qué es la democracia representativa, pero resulta evidente que se incluye en la Constitución porque elegimos a quienes integran los poderes ejecutivo y legislativo. La Constitución tampoco contiene una definición de democracia participativa, pero el Estado debe garantizarla porque están reguladas constitucionalmente la consulta popular y la revocación de mandato.

La construcción de los alcances constitucionales se da por la vía de los argumentos y la interpretación, que se pueden compartir o no. Pero el disenso no debe manifestarse a través de la descalificación y la manipulación. Batres argumenta que la Corte “inventó” un término que no existe en la Constitución con el fin de invalidar leyes, pero la realidad es que por lo menos conceptualmente, la Constitución sí hace referencia a un sistema de planeación deliberativo.

Ahora vayamos a otro asunto relacionado con Lenia Batres: los datos que presenta en un estudio sobre la invalidación de leyes por violaciones al proceso legislativo, pues cae en la falacia del francotirador. Realizar estudios sobre el comportamiento judicial de un órgano jurisdiccional, y más de una Corte constitucional, no es una cosa menor. Antes de arrojar datos, y más siendo una ministra, la información debe partir de una absoluta responsabilidad pública.

No se es responsable cuando no se revisa la metodología, cuando solo se utilizan datos y se manipulan en su presentación

 para apoyar una postura. En este caso la postura de la supuesta “animadversión de la Corte contra el gobierno en curso”.

Tal estudio no se sustenta en un análisis de datos serios. Dice la ministra Batres que la invalidación de leyes por procedimiento legislativo en el último sexenio ha sido una masacre. Para llegar a esa conclusión hace un conteo lineal, cual si tuviéramos un ábaco, del número de asuntos resueltos desde 1995 en que se han invalidado normas por un procedimiento legislativo viciado. Digo lineal porque metodológicamente, en la estadística que presenta, no se toma en cuenta ninguna variable (la que sea). Esto implica partir de la base, también falaz, de que las circunstancias constitucionales sobre la manera de regular los mecanismos de control constitucional han permanecido inmutables en el tiempo.

Es una obviedad que el aumento de los asuntos en los que se reclamaban irregularidades en el procedimiento corresponde con un entorno de pluralidad política propia de los sistemas democráticos, que ha tenido variaciones evidentes desde el año 2000.

Vayamos a datos duros sobre la evolución de los mecanismos de control constitucional, particularmente, de las acciones de inconstitucionalidad.

El estudio de Batres no da cuenta de una serie de reformas de la mayor importancia: la de agosto de 1996 que eliminó la improcedencia de las acciones en contra de leyes electorales; la de septiembre de 2006, muy importante, pues amplió los sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad incluyendo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y la de febrero de 2014 que amplió nuevamente la nómina de organismos legitimados, aquí fue el caso de los órganos garantes

 en materia de transparencia. Todo esto sumado a que tampoco se identifican otros hitos de la historia jurisprudencial, como la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.

Lo anterior genera serios cuestionamientos. En el informe de labores del ministro presidente de 2021 encontramos que el 68.8% del total de las acciones de inconstitucionalidad, es decir poco más de dos tercios, se presentaron por las comisiones nacional y locales de derechos humanos, sin embargo, esa posibilidad constitucional solo estuvo disponible desde 2006. A este dato, habría que sumar un 6.9% más que corresponde a institutos de transparencia cuya posibilidad de activar este mecanismo de control constitucional surgió hasta 2014. El 75% de las acciones iniciadas en 2021 (con independencia de su resultado) no habría sido posible en años anteriores.

Tampoco se da cuenta de un aumento de la actividad legislativa derivado de reformas constitucionales de gran calado. Un ejemplo es que a partir de la Ley General de Educación las entidades federativas emitieron sus leyes respectivas. La mayoría de estas legislaciones fueron impugnadas por falta de consulta previa a personas con discapacidad. Cuando menos 19 leyes incluyendo la general fueron invalidadas parcialmente por ese motivo. Entonces no estamos planteando información seria si no valoramos los números en su justa dimensión, en proporción y dirección de los cambios que ha tenido el país en su ámbito constitucional y legal.

Una vez más, una falacia, la del francotirador. El estudio de Batres no tomó en cuenta innumerables variables. Ojalá se hubiera considerado alguna, por lo menos. ¿Qué tipo de falacia seguirá en la obsesión de la ministra Batres por no admitir que su colega Ríos Farjat le corrió correctamente la plana?

 Por Frida Gómez

@FridaGomezP